Hacienda
Esta es la multa de hasta 150.000 euros de Hacienda a quienes hagan estos movimientos en sus cuentas
Se puede imponer sanciones de distintos montos, clasificadas en leves, graves o muy graves, según lo estipulado en la Ley General Tributaria.
La Agencia Tributaria continúa con su labor de vigilancia tras, tras la declaración de la renta, enfocándose en las transacciones en efectivo y las transferencias bancarias para identificar posibles casos de fraude fiscal o blanqueo de capitales.
Por esta razón, existen restricciones en cuanto a los pagos en efectivo para ciertas operaciones económicas. En caso de que la Agencia detecte alguna irregularidad, podría imponer sanciones que lleguen hasta los 150.000 euros.
Como parte de sus esfuerzos para prevenir el blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria tiene la autoridad para obtener información sobre las transacciones bancarias de los contribuyentes. Esto puede hacerse solicitando directamente los datos a los contribuyentes, requiriendo la información a los bancos involucrados en las transacciones, o a través de una inspección. Las entidades bancarias están obligadas a proporcionar esta información según lo estipulado en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.
En relación con los pagos en efectivo, la Agencia Tributaria señala que el límite permitido sin necesidad de justificar es de 1.000 euros. Para las transferencias, la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, establece un límite de 6.000 euros. Si el monto excede esta cantidad, el banco debe informar a Hacienda sobre dicha transacción.
La Agencia Tributaria también aclara que cualquier transacción que supere los 10.000 euros debe ser reportada a Hacienda mediante una Declaración de Movimientos de Medios de Pago, que debe ser presentada antes de efectuar la operación.
En caso de incumplimiento de estas normativas, ya sea por falta de suministro de la información requerida o por actitudes de resistencia, obstrucción, evasión o negativa, Hacienda puede imponer sanciones de distintos montos, clasificadas en leves, graves o muy graves, según lo estipulado en la Ley General Tributaria.
Tres tipos de infracciones
- Infracciones leves: Se considera que una infracción tributaria es leve cuando la base de la sanción es igual o menor a 3.000 euros, o si la cantidad es mayor pero no hay ocultación de la información. En estos casos, las multas pueden llegar al 50% del monto en cuestión.
- Infracciones graves: Una infracción se clasifica como grave si la base de la sanción excede los 3.000 euros y se detecta ocultación de la información. En este caso, la sanción consistirá en ''multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%".
- Infracciones muy graves: "Cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción". Las multas serán del 100 al 150% de la cantidad.
El artículo 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, establece que es posible imponer una multa "cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros".
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