Empleo

Estas son las empresas que pueden sancionar a sus empleados si no se duchan

La falta de aseo y limpieza personal no solo puede conllevar una suspensión de empleo y sueldo, sino que también puede suponer el despido del empleado

Mujer en la ducha
Mujer en la duchaLa Razón

La relación laboral entre la empresa y el trabajador no es eterna, ya que esta puede llegar a su fin por diferentes motivos como el vencimiento del plazo del contrato, la dimisión por parte del empleado o incluso su propio despido. Faltar al trabajo sin justificación, llegar tarde en reiteradas ocasiones, jugar con el móvil en horario laboral o no ducharse pueden ser motivos suficientes para ser sancionado e incluso para que se extinga el contrato de trabajo antes de lo esperado.

Los trabajadores deben cumplir con una serie de normas y comportamientos para poder mantener su empleo, y aunque, pueda sorprender a algunos, las cadenas de supermercados Mercadona, Carrefour y Lidle sancionan a aquellos empleados que no cumplan con unos mínimo de higiene.

La cadena valenciana detalla en el artículo 33 de su convenio colectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que “la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa” se considera una falta grave. En este caso, las sanciones para este tipo de falta laboral cometida por el trabajador puede conllevar no solo una amonestación por escrito, sino también una suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.

Además, en el caso de que se reincida en esta falta grave, esta se podrá considerar como muy grave, siempre y cuando se cometa dentro de un período de seis meses desde la fecha en la que se comunicó la sanción. Por tanto, las consecuencias podrían ser aún más graves, ya que la suspensión de empleo y sueldo podrá ser de hasta dos meses e incluso el empleado podrá ser despedido.

Falta leve en Lidl y Carrefour

Lidl, la cadena de supermercados de origen alemán, también considera en el artículo 51 de su convenio colectivo que "la falta de aseo y limpieza, así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la Empresa" se considerará una falta, aunque en este caso será leve, siendo menos estricta que Mercadona.

Las faltas leves conllevan una serie de sanciones, y en el caso de que el empleado tenga falta de aseo podrá ser amonestado por escrito y ser suspendido de empleo y sueldo hasta tres días. No obstante, si este rescindiera en esta falta, esta se consideraría grave y la sanción sería una suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.

Por su parte, Carrefour también considera como falta leve la falta de aseo y limpieza que afecte al proceso productivo e imagen de la empresa, según detalla el artículo 55 del convenio colectivo de grandes almacenes por el que se rige. Al igual que los casos previamente mencionados, si esta falta persistiese, podría considerarse grave o incluso muy grave. Además, al igual que en Lidl, el empleado que tenga falta de aseo podrá ser amonestado por escrito y ser suspendido de empleo y sueldo hasta tres días.