Vivienda

Estas son las penas que existen por allanamiento de morada

La morada es aquel espacio donde una persona física reside y desarrolla actividades de su vida privada

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Robo en las viviendasAYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZAYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDO

Llegamos a casa después de una larga jornada de trabajo y al intentar abrir la puerta, nos encontramos con la amarga sorpresa de que alguien ha entrado en nuestro hogar y que no tiene la intención de irse.

El allanamiento de morada es un delito que se comete al entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad. La morada es aquel espacio donde una persona física reside y, por tanto, desarrolla actividades de su vida privada. Es por ello que si el inmueble está deshabitado, "no habría allanamiento sino posibles coacciones", explican desde Legálitas.

Este delito puede cometerse por la entrada sin consentimiento en una morada ajena o por el mantenimiento en el interior contra la voluntad del titular. En este contexto, el artículo 18 de la Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio, ya que establece que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Pese a ello, existen tres escenarios en las que se puede allanar una morada:

  • Para cumplir un deber o un derecho (como un desahucio por la policía)
  • Cuando hay una situación de flagrante delito (como un homicidio dentro de la morada)
  • Si se trata de una imprudencia sin conocimiento ni voluntad (cuando alguien entra a una propiedad privada sin querer)

¿Qué penas hay por allanamiento de morada?

El artículo 202 del Código Penal establece que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Asimismo, si esta entrada se ejecutase con "violencia o intimidación" la pena de prisión aumentará, pasando de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

En lo que respecta al allanamiento de domicilio de personas jurídicas y locales abiertos al público, el artículo 203 del Código Penal establece las siguientes penas:

  • Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses para aquellas personas que entren fuera del horario de apertura contra la voluntad del titular. Los lugares mencionados son el domicilio de persona jurídica pública o privada, establecimiento mercantil, despacho profesional u oficina, local abierto al público.
  • Multa de 1 a 3 meses para aquellas personas que se mantuvieran en los lugares previamente mencionados sin el permiso del titular fuera de la hora de apertura.
  • Prisión de 6 meses a 3 años para aquellos que con violencia e intimidación entran o se mantienen en los lugares previamente mencionados sin el permiso del titular.

Por último, el artículo 204 establece un delito especial, en el caso de que el allanador sea una autoridad o funcionario público. En estos casos, y siempre que no medie habilitación legal (por ejemplo, en caso de autorización judicial o flagrante delito), el funcionario será castigado con la pena prevista en los anteriores casos y con la inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

¿Es lo mismo allanamiento que usurpación de vivienda?

Ambos conceptos jurídicamente gozan de un significado y penalidad distinta, aunque pueda parecer que engloban conceptos similares a priori.

El Código Penal castiga en el artículo 245 el delito de usurpación de inmueble con penas de multa de tres a seis meses para el que ocupe sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular.

Por tanto, la principal diferencia respecto al allanamiento de morada reside en que el inmueble no constituya morada, por lo que en estos casos se protege el derecho de propiedad, en vez del de intimidad.