Trabajo

El Estatuto de los Trabajadores lo aclara: estos son los días libres que puedes pedir para cuidar a tu pareja sin estar casados

Descubre lo que dice la ley sobre tus derechos laborales

El Estatuto de los Trabajadores lo aclara: estos son los días libres que puedes pedir para cuidar a tu pareja sin estar casados
El Estatuto de los Trabajadores lo aclara: estos son los días libres que puedes pedir para cuidar a tu pareja sin estar casadosPhotos ProPhotos Pro

Con el comienzo de la temporada de frío, no es de extrañar que alguien en casa caiga enfermo. Esta época a menudo viene acompañada de los temidos virus que acechan con dejarnos fuera de juego unos cuantos días.

Cuando esto sucede, lo normal es que tengamos que hacer reposo en cama y necesitemos a alguien para cuidarnos. Normalmente, nos ha tocado ir a trabajar cuando la persona enferma necesitaba de nuestra atención. Sin embargo, ¿Podemos quedarnos en casa en este tipo de situaciones?

¿Puedo quedarme en casa para cuidar de un familiar enfermo?

El estatuto de los trabajadores recoge en su artículo 37.9 referido a descanso semanal, fiestas y permisos, la posibilidad de ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, como enfermedad o accidente, cuando un familiar nos necesita.

Esta categoría también incluye a nuestra pareja aunque no estemos casados ni seamos pareja de hecho.

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata"

Art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores

En otras palabras, la ley permite faltar al trabajo para cuidar a la persona conviviente, siempre y cuando se le justifique debidamente en la empresa.

Cómo justificar mi ausencia en el trabajo para cuidar a un familiar

Para justificar una ausencia de periodo indefinido es importante tener a mano la documentación necesaria. En algunos casos se precisará de certificados de empadronamiento que demuestren la convivencia efectiva o certificados médicos que acrediten la condición de la persona enferma.

¿Cuántos días me corresponden?

Una vez confirmado que podremos cuidar a nuestra pareja, llega la duda de cuántos días nos corresponden.

De acuerdo con la ley al trabajador le corresponden cuatro días al año por causa de fuerza mayor. Se puede obtener por enfermedad o accidente, siempre que sea totalmente necesaria la presencia de la persona trabajadora.

También es posible pedir un permiso por cuidado por hospitalización o enfermedad grave. La duración de este es de cinco días hábiles y se puede coger desde el mismo momento del ingreso hospitalario.