Derechos

El Estatuto de los Trabajadores blinda tu derecho a llegar tarde a tu puesto sin recibir penalizaciones en estos casos

La normativa laboral reconoce permisos retribuidos de hasta dos horas diarias para cuidar de un lactante y ausencias justificadas por citas médicas prenatales o trámites de adopción, entre otros supuestos

El Estatuto de los Trabajadores blinda tu derecho a llegar tarde a tu puesto sin recibir penalizaciones en estos casos
El Estatuto de los Trabajadores blinda así el derecho a una conciliación realCanva

El Estatuto de los Trabajadores establece diversos supuestos en los que los empleados pueden ausentarse de su puesto de trabajo sin que esto comporte una penalización salarial. Estos permisos retribuidos, recogidos en el artículo 37.3, están diseñados para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, aunque muchos trabajadores desconocen su existencia y alcance.

Para acceder a estos derechos, el trabajador debe avisar con antelación y justificar debidamente su ausencia. Entre los casos más significativos se encuentra el permiso de lactancia, que concede una hora diaria de ausencia hasta que el bebé cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones.

Este derecho puede extenderse hasta los doce meses si ambos progenitores lo ejercen en el mismo régimen, con una reducción salarial proporcional a partir del noveno mes.

Otros permisos reconocidos por ley

La normativa también contempla la posibilidad de reducir la jornada entre un octavo y la mitad para el cuidado de menores de doce años o personas con discapacidad, con la correspondiente disminución proporcional del salario. Este mismo derecho se aplica para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a ausentarse el tiempo indispensable para realizar trámites preceptivos en procesos de adopción, guarda o acogimiento, así como para asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En casos de nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido tras el parto, se reconoce una hora de ausencia y una reducción de jornada de hasta dos horas con disminución salarial proporcional.

El Estatuto de los Trabajadores blinda así el derecho a una conciliación real, estableciendo mecanismos que permiten a los empleados atender necesidades personales y familiares sin sufrir perjuicios económicos ni laborales.