Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el descanso estará pagado cuando se superen las seis horas seguidas de trabajo

La empresa estará obligada a remunerar los descansos de 15 minutos de sus trabajadores

Trabajadores ante ordenadores en oficina de ambiente distendido
Trabajadores ante ordenadores en oficina de ambiente distendidoDreamstime

Cuando un trabajador tiene que ir a trabajar en una jornada laboral de 8 horas diarias, es habitual ver como se hace uso de pequeños descansos durante la jornada para desconectar. Irse a tomar un café o almorzar es una de las prácticas más recurrentes entre los ciudadanos.

La realidad es que esta pequeña pausa o descanso está recogida en el Estatuto de los Trabajadores y todo trabajador tiene derecho a hacer uso de ello. El objetivo es que las personas puedan descansar mínimamente durante jornada de trabajo, y por ello queda recogido en el artículo 34.

Según se explica en dicho texto, este descanso es algo irrenunciable siempre y cuando se superen las seis horas de trabajo.

¿Qué condiciones se aplican en los descansos obligatorios?

Gracias al artículo 34, los trabajadores tienen disponible un descanso mínimo durante su jornada laboral, siempre y cuando el empleo sea mayor a las 6 horas de jornada diaria. Se trata de un derecho que engloba a todos los trabajadores y donde la empresa no puede negarse.

Asimismo, el descanso no podrá ser nunca inferior a 15 minutos. Así lo deja reflejado el texto: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

El descanso disponible para los menores de 18 años

Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado también recoge los supuestos para los ciudadanos menores de 18 años. Y es que estos trabajadores cuentan con un descanso especial, adaptado a su edad. Según se explica, los menores de 18 años que trabajen están acogidos a unas condiciones especiales. En este caso, tendrán derecho a 30 minutos de descanso siempre que la jornada exceda las 4 horas y media.

Además, se especifica que este derecho se contabiliza como tiempo efectivo de trabajo, por lo que las empresas están obligadas a remunerarlo cuando lo establezca el contrato de trabajo o el convenio colectivo.

La empresa está obligada a cumplirlo

Al quedar recogido de manera oficial, las empresas no podrán negarle a ningún trabajador su descanso. En este sentido, se trata de un beneficio que vela por el bienestar y la salud de los ciudadanos, y las empresas están obligadas a cumplir con ello.

En caso de que la compañía se niegue, el empleado puede denunciarlo ante Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Esta infracción está catalogada como grave y las sanciones pueden ir desde los 751 euros hasta los 7.500 euros dependiendo del grado, tal y como queda recogido en el estatuto.

Descanso semanal

Además de regular los descansos diarios y entre jornadas, el Estatuto de los Trabajadores también establece los descansos que deben ofrecer las empresas a los trabajadores semanalmente. En concreto, el artículo 37 fija que los empleados tienen derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por periodos de hasta 14 días. Y, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Por su parte, la duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores también contempla la posibilidad de fijar otros periodos en función del tipo de trabajo. "El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran", recoge el Estatuto de los Trabajadores.