Prestaciones

Este es el tiempo máximo que puedes estar sin trabajar por baja laboral en 2024

La prestación por incapacidad temporal tiene un límite de duración y no se puede percibir de forma indefinida

Economía/Laboral.- Los trabajadores no tendrán que entregar a la empresa el parte de baja médica desde este sábado
Economía/Laboral.- Los trabajadores no tendrán que entregar a la empresa el parte de baja médica desde este sábadoEuropa Press

En la seguridad social española, los trabajadores afectados por enfermedad o accidente cuentan con una red de protección: la prestación por incapacidad temporal. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos durante el periodo en el que el empleado se encuentra temporalmente inhabilitado para trabajar.

La prestación por incapacidad temporal tiene un límite de duración de 365 días, pero este plazo puede extenderse hasta los 545 días si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) aprueban la prórroga. Este periodo adicional se otorga cuando se prevé que el trabajador se recuperará durante esta ampliación.

Una vez superado este tiempo, dos escenarios se presentan: si el trabajador se recupera, recibe el alta y regresa a sus funciones laborales; en caso contrario, si la lesión o enfermedad es irreversible, se inicia un expediente para evaluar la concesión de una pensión por incapacidad permanente. Este proceso se rige por el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y determina el grado de incapacidad según la gravedad de la situación.

La complejidad del proceso se intensifica con la llamada 'demora de calificación', un plazo de 90 días (tres meses) en el que el INSS debe determinar el grado de incapacidad permanente. En casos excepcionales, donde la evaluación resulta difícil debido a la complejidad de la lesión o enfermedad, el trabajador podría permanecer de baja 730 días hasta la resolución del Tribunal Médico. En estos casos, la responsabilidad de cubrir la incapacidad temporal recae en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal varía según la causa que la provoca. En casos de enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el 60% de la base reguladora hasta el día 20, aumentando al 75% a partir del día 21. En situaciones de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se recibe el 75% desde el día siguiente al de la baja. Asimismo, situaciones específicas como menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo tienen sus propias tasas y condiciones.