Banca
Esto es lo que ocurre si devuelve algún recibo
La entidad bancaria dispone de 10 días hábiles para devolver el importe íntegro o justificar el rechazo a la solicitud
El seguro del coche, los suministros mensuales de luz o agua o incluso la cuota mensual del gimnasio son una serie de gastos que suelen domiciliarse para que los cargos lleguen directamente a nuestra cuenta sin necesidad de desplazarnos físicamente a la oficina de la empresa en cuestión que ofrece estos servicios básicos. El Banco de España explica que el adeudo domiciliado es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante y que es iniciado por el beneficiario, es decir, la empresa que cobra por sus servicios.
En el caso de que el cliente bancario quiera que se domicilien los pagos, desde el Banco de España aseguran a LA RAZÓN que el titular de la cuenta deberá firmar una autorización previa y expresa con la empresa en cuestión, ya que de esta forma, la entidad podrá efectuar los cargos.
Pero, ¿qué ocurre cuando se quiere devolver un recibo pero la orden de domiciliación está en vigor? "La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender", sostiene el organismo. La devolución podrá realizarse en dos plazos diferentes: en el caso de que el cargo estuviese previamente autorizado este será de ocho semanas, mientras que si este no lo estaba, el plazo se extenderá hasta los trece meses.
No obstante, el Banco de España advierte que la devolución de dichos recibos conlleva una serie de consecuencias, por ello, la entidad puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores.
Si la devolución se produce porque al cliente le llega un recibo por error o porque necesita liquidez urgente, si no explicamos la causa, se corre "el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio", explica el organismo. Para casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o Agencia Tributaria, dicha devolución podrá generar recargos o incluso pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino también por los siguientes que se dejaron de emitir.
En todo caso, la entidad bancaria dispone de 10 días hábiles para devolver el importe íntegro o justificar el rechazo a la solicitud presentada por el cliente bancario. El Banco de España concluye que "si te niega la devolución, debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tienes a tu disposición".
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