Pensiones
Esto es lo que pasará con la pensión si fallece un familiar jubilado
La normativa obliga al pensionista a comunicar a la entidad gestora las variaciones económicas, de datos o incluso de la situación familiar
Pasar la barrera de los 65 años es sinónimo de que la ansiada jubilación ya está más cerca que nunca y que, a partir de entonces, el trabajador podrá abandonar el mercado laboral para disfrutar de una pensión durante sus últimos años de vida. No obstante, esta prestación no es eterna, sino que puede extinguirse por diferentes motivos como el fallecimiento del jubilado. Pero, ¿qué pasa con la pensión en este caso? ¿Qué trámites deben realizar los familiares?
La normativa obliga al pensionista a comunicar a la entidad gestora, es decir, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las variaciones económicas, de datos o incluso de la situación familiar. Aunque, en caso de la defunción del pensionista, serán los familiares los que estarán obligados a informar de este suceso, ya que si no se hace, esto podría ser motivo de infracción.
¿Dónde se debe comunicar?
La comunicación se deberá realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, enviando el certificado de defunción. También se podrá informar de esta situación presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando cita previa.
Sin embargo, si el pensionista vive en el extranjero, el fallecimiento se deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS, ya que es el departamento que gestiona la prestación, o bien a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia. Además, los pensionistas que residan en el extranjero deberán presentar una vez al año la fe de vida para evitar cobros indebidos y poder continuar recibiendo la prestación.
Documentación a aportar y plazos
Tan solo será necesario aportar el certificado de defunción del pensionista, es decir, un documento oficial que expide el médico y que acredita la muerte de una persona además de la fecha y lugar en que se ha producido. Además, el familiar deberá presentarlo en el Registro Civil para su inscripción.
"El plazo para comunicar estos cambios es 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se produjo la defunción", explica la Seguridad Social.
Liquidación económica de la pensión
Las pensiones de la Seguridad Social se perciben por mensualidades naturales en 14 pagas -12 mensualidades ordinarias y 2 extraordinarias-. Las ordinarias se abonan íntegras, incluido el mes en el que se extinga el derecho a seguir recibiendo la prestación. Por tanto, la Seguridad Social paga el mes completo, independientemente del día en el que haya fallecido el pensionista.
En lo que respecta a la paga extraordinaria, el pensionista tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente desde la última percibida hasta el mes que se produce el fallecimiento. En el caso de que sea la del mes de junio, la Seguridad Social asevera que "se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión" o la extinción de la misma. Si en cambio, es la del mes de noviembre, se abonará también la sexta parte, aunque entre el mes de junio del mismo año y cuando se suspenda esta prestación.
La paga extraordinaria se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a la que tuviese derecho el jubilado, siempre y cuando se haya procesado la baja de fallecimiento en plazo.
¿Se pueden reclamar las cantidades indebidamente cobradas?
Aquellas personas que hayan percibido las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente, tienen la obligación de devolver el importe. Además, cobrar la pensión de un fallecido ocultando la información a la Administración es un delito contra la Seguridad Social y podrá dar lugar a sanciones penales.
¿La muerte del familiar del pensionista puede dar lugar a otra prestación?
El fallecimiento de un familiar que sea beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras prestaciones como la de viudedad u orfandad.
"Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras", asevera la Seguridad Social. Estas se pueden solicitar de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital y a través de la plataforma para trámites sin certificado si no se cuenta con él.
Asimismo, la prestación a la que se puede tener derecho es la de auxilio por defunción Seguridad Social, una ayuda que consiste en un pago único 46,50 euros para hacer frente a parte de los gastos del entierro y que podrá solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento.
✕
Accede a tu cuenta para comentar