Banca

Esto es todo lo que debe saber sobre las cuentas bancarias de las comunidades de propietarios

La cuenta bancaria es un depósito de dinero para llevar a cabo diferentes operaciones como domiciliar los pagos o incluso realizar transferencias

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

La cuenta bancaria es uno de los productos financieros más utilizados en nuestro país y cuya función principal consiste en el depósito de dinero para llevar a cabo diferentes operaciones como domiciliar los pagos, realizar transferencias o incluso sacar dinero. Aunque por norma general, los titulares de estas cuentas suelen ser personas físicas o jurídicas, también lo podrán ser las comunidades de propietarios. Ante este escenario, desde el Banco de España (BdE) aclaran todas las cuestiones más relevantes sobre la relación entre las comunidades de propietarios y las entidades financieras.

¿Quién puede actuar en representación de una comunidad de propietarios y gestionar la cuenta?

La representación legal corresponde al presidente de la comunidad -quién será nombrado en la Junta General por los propietarios-. La administración de la cuenta corresponde a los apoderados o autorizados por los comuneros, por lo que se encargarán de la apertura, la disposición de fondos y la administración de la cuenta, según lo establecido en los pactos internos de la comunidad de bien o en el Código Civil, en su defecto.

Las entidades deberán valorar los documentos que acrediten el nombramiento o cambio de apoderados o autorizados en la cuenta de la comunidad, para asegurarse de que se cuenta así con la oportuna representación.

¿Qué comisiones puede cobrar la entidad?

La entidad podrá cobrar comisiones bancarias por algunos servicios que presten, las cuales deberán figuraren el contrato firmado con la comunidad de propietarios. Es por ello, que antes de abrir una cuenta se deben comparar las comisiones de las diferentes entidades financieras, así como las condiciones que deben cumplirse para pagar menos.

"Es conveniente prestar especial atención al coste de los servicios más demandados por las comunidades, como, por ejemplo, los de transferencias y la domiciliación de recibos", explican desde el Banco de España.

¿Qué ocurre si existe un conflicto interno en la comunidad de propietarios? ¿Cómo debe actuar la entidad?

Los conflictos internos en la comunidad de vecinos son ajenos a la entidad financiera. Por tanto, los bancos, en todo caso, deberán actuar de forma "prudente y en defensa de los intereses" de la comunidad en cuestión.

Por tanto, en el caso de que existan discrepancias en la comunidad, serán los tribunales quienes deberán determinar la validez de los acuerdos de la Junta General y la legitimidad de los cargos directivos de la misma.

¿Puede bloquear la entidad la cuenta por falta de representación?

El bloqueo de cuentas se podrá realizar si existen razones para pensar que los cargos de representación hayan podido ser revocados; si se tiene constancia de que se ha realizado el nombramiento de nuevos cargos y no se ha documentado; o si existen discrepancias significativas en la comunidad de propietarios.

No obstante, el Banco de España sostiene que la entidad deberá "evitar, en la medida de lo posible, que el bloqueo en la cuenta dificulte el funcionamiento normal de la comunidad".

¿Y si ha caducado la vigencia de los cargos de representación?

"Deben entenderse tácitamente prorrogados los nombramientos y la adopción de medidas restrictivas solo se consideraría procedente si se diera alguna de las tres circunstancias antes mencionadas", explica el BdE.

¿Quién puede presentar una reclamación en nombre de la comunidad de propietarios?

El presidente de la comunidad podrá presentar una reclamación en nombre de la comunidad, aunque también podrá hacerlo el administrador, siempre y cuando se le haya atribuido dicha representación por la junta de vecinos.