Empleo

Esto es todo lo que debe saber si quiere darse de alta como autónomo

Aquellos que tengan pensado comenzar una actividad por su cuenta deben saber que lo primero será ir a la Seguridad Social y darse de alta como autónomo

El sistema propuesto por Escrivá eleva de forma considerable las cotizaciones de la mayoría de autónomos
Un autónomoJesús G. FeriaLa Razon

Emprender, montar un nuevo negocio o simplemente trabajar por su cuenta es lo que anima a las personas a empezar una actividad como autónomo. Así, el Gobierno de España describe a estos trabajadores como "cualquier persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

No obstante, aquellos que tengan pensado comenzar una actividad por su cuenta deben saber que lo primero será ir a la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. Llevar a cabo este trámite puede resultar complejo para algunos ciudadanos en nuestro país, por tanto, para evitar que se cometa algún error y se realice correctamente, desde la Seguridad resuelven una serie de dudas al respecto.

¿Qué se necesita para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?

  • El Número de la Seguridad Social (NUSS) o Número de Afiliación (NAF).
  • DNI o NIE.
  • La fecha de inicio de la actividad.
  • Estimación de rendimientos netos mensuales.
  • Los datos del domicilio de la actividad profesional.
  • Los datos de contacto -teléfono, email...-.
  • El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) -impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad empresarial, profesional o artística- y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) -código número que se asigna a cada actividad profesional y que se usa para realizar estadísticas públicas-.
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).

En el caso de que un extranjero cuyo país de origen no pertenece a la Unión Europea quiera darse de alta como autónomo, será necesario su NIE, el Número de la Seguridad Social y el permiso de trabajo y residencia.

¿Es obligatorio darse de alta en Hacienda?

Todos los autónomos deben darse de alta en Hacienda como norma general, sin embargo, quedan excluidos los siguientes colectivos: socios de cooperativas, los socios colectivos y administradores, los religiosos, los familiares colaboradores y de trabajadores agrarios.

¿Cuándo se debe tramitar el alta?

El alta se debe comunicar el mismo día en el que se comience a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. En el caso de que el trabajador tramite el alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, pagando la cuota del mes completo. En el caso de que se tramite después de que hayan pasado 90 días desde que se inició la actividad, se deberá solicitar el alta enviando una solicitud.

"Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Si no lo haces a tiempo, para tener derecho a tus prestaciones, tendrás que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad con un recargo", sostienen desde el portal de la Seguridad Social.

¿Puedo darme de alta y de baja varias veces al año?

El trabajador autónomo puede darse de alta y baja tantas veces como quiera, aunque solo podrá elegir la fecha de alta y baja tres veces al año y siempre y cuando se haya solicitado en plazo, cotizando desde el día de alta.

El resto de las altas que se tramiten desde ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que se empiece a trabajar y las bajas desde el último día del mes en el que se deje de trabajar. Por tanto, en ambos casos se cotizará por el mes completo.

¿Qué ocurre si tramito el alta fuera de plazo?

La Seguridad Social asevera que "si solicitaste tu alta como trabajador autónomo fuera de plazo, desde el día que iniciaste la actividad y hasta el último día del mes en el que lo comunicaste, la base de cotización para este periodo será la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2023 son 950,98€/mes".

¿Qué pasa si inicio mi actividad sin darme de alta en la Seguridad Social?

Es obligatorio estar de alta en Seguridad Social cuando se inicia la actividad, por lo que si se comunica después, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no se podrá beneficiar de descuentos en la cuota.

Asimismo, el autónomo podrá tener una multa de entre 3.750 y 12.000 euros en función de la gravedad y tendrá que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que inició su actividad.