Banca
Estos son los pasos que debe seguir para gestionar los productos bancarios de un familiar fallecido
La entidad bancaria se encargará de traspasar los saldos de las cuentas de la persona fallecida a aquellas que faciliten los herederos
La muerte es inevitable, ya que el ciclo natural de cualquier ser vivo se se basa en nacer, crecer, reproducirse y morir, y aunque este listado pueda variar, el final siempre es el mismo. A pesar de que la vida se termina tarde o temprano, en la mayoría de ocasiones resulta complicado hacer frente a la pérdida, sobre todo si se trata de un familiar o ser querido. No obstante, durante este momento de duelo no solo se tendrá que aprender a gestionar los sentimientos, sino que también se deberán realizar varios trámites como puede ser la herencia o la administración de los productos bancarios a nombre de la persona fallecida.
La información de los saldos y posiciones de la persona fallecida no podrán proporcionarse a cualquiera, sino que la entidad financiera se lo facilitará a aquellas con interés legítimo o a sus representantes legales mediante poder notarial o documento equivalente, según los criterios de buenas prácticas bancarias del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Por ello, desde el blog de CaixaBank establecen una serie de documentos y pasos que se deben seguir para poder gestionar estos productos bancarios.
Pasos para realizar este trámite
1. Comunicar la defunción
En primer lugar, se debe enviar a la entidad bancaria el certificado de defunción emitido por el Registro Civil, el cual acredita el fallecimiento de una persona y se puede solicitar a revés de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en la sede del Registro Civil.
2. Acreditarse como heredero
Los herederos se designan en el testamento otorgado por la persona fallecida y estos tienen derecho a "recibir los saldos de los productos financieros", asegura la entidad financiera.
Para poder acreditarse como heredero, es necesario el certificado de actos de última voluntad, es decir, un documento donde se indica si la persona ha otorgado testamento y cuál es el último, ya que es el único que tiene validez. Este se podrá solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
En el caso de que el fallecido otorgase el testamento, el heredero deberá enviar al banco una copia autorizada de este documento solicitándola en la notaría donde se realizó. En cambio, si no otorgó testamento, se deberá mandar una declaración de herederos abintestato, solicitándola previamente en la notaría de la localidad donde el fallecido tenía su última residencia o domicilio habitual. Este es un "documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos y herederas de una persona fallecida que no otorgó testamento y en qué proporción lo son", señala CaixaBank.
3. Firmar la solicitud del servicio y recibir los certificados de saldo
Después de acreditar ser heredero o persona con interés legítimo, se tendrá que firmar la solicitud del servicio para obtener los certificados de saldo de los contratos de los que la persona fallecida era titular o usufructuaria. Con ellos, se podrán comprobar los importes que titulaba la persona difunta a fecha de defunción y podrán tramitar la aceptación de la herencia.
"Con la entrega de la documentación, el banco bloquea todos los contratos, da de baja a las personas autorizadas en las cuentas y cancela las tarjetas de la persona fallecida. Los recibos domiciliados se seguirán atendiendo, salvo que todos los herederos indiquen expresamente lo contrario", sostiene la entidad financiera.
4. Aceptar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones
Aceptar la herencia se realiza en un documento público que debe estar firmado por todos los herederosdonde consta la adjudicación de los bienes que lo conforman y como se repartirán.
El trámite se formalizará a través de una escritura pública acudiendo al notario, aunque también podrá aceptarse a través de un documento privado que firmen todas las personas herederas. Una vez se haya aceptado la herencia, será necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y la presentación debe hacerse ante la oficina liquidadora correspondiente de cada autonomía.
5. Resolución del expediente
En el siguiente paso, unos expertos se encargarán de analizar la documentación aportada y emitirá un dictamen que establecerá el reparto de los saldos de los contratos de la entidad bancaria.
6. Reparto
La entidad bancaria se encargará de traspasar los saldos de las cuentas de la persona fallecida a aquellas que faciliten los herederos.
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