
Paro
Evita multas del SEPE: así deben actuar los desempleados en incapacidad temporal
Una de las principales ventajas es que no es necesario hacer ninguna gestión ante el Servicio Público de Empleo Estatal

Nadie está a salvo de ponerse malo, ni siquiera las personas que se encuentran a la cola del paro. Aquellos que enfermen mientras están cobrando una prestación contributiva por desempleo, deberán tramitar una baja médica por incapacidad temporal (IT). En este momento, es normal que le surjan dudas sobre qué pasa con el dinero que recibe y los trámites que deberá llevar a cabo.
Lo primero que deben saber estos parados es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) continuará pagándoles mensualmente su prestación, y además, seguirá cotizando a la Seguridad Social por ellos. Además, el tiempo que se esté de baja no afectará a la duración del paro, ya que esta se mantiene igual.
Una de las principales ventajas de este proceso es que no es necesario hacer ninguna gestión ante el SEPE. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien se encarga de todo el proceso y de comunicarle al SEPE la situación del parado. Sin embargo, hay una excepción: si la baja médica es de antes del 1 de enero de 2022, sí que tendrá que seguir entregando los partes de confirmación y el alta médica en su oficina de prestaciones.
Aun así, el beneficiario debe acudir a la oficina de empleo para informar de que se encuentra en situación de incapacidad temporal. De este modo, evitará ser citado a cursos de formación o recibir ofertas laborales, ya que en ese momento no está en condiciones de asumirlas. No acudir a una oferta de empleo sin una causa justificada mientras se percibe el paro o un subsidio se considera una infracción grave. Las sanciones se aplican de forma progresiva: tres meses de pérdida de la prestación en la primera ocasión, seis meses en caso de reincidencia y la extinción definitiva si se repite por tercera vez.
¿Qué ocurre si la baja médica se prolonga más allá del paro?
Si la baja médica no es una recaída de una incapacidad previa, al terminar tu prestación por desempleo, seguirás recibiendo la prestación por IT. El importe que percibirás será el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, una cuantía que se actualiza cada año y que en 2025 se sitúa en 480 euros. Para poder seguir cobrándola, deberás acudir al INSS y solicitar el pago de la prestación por IT.
Por otro lado, si la incapacidad temporal es una recaída de una baja que ya tenías mientras trabajabas, el importe de la prestación por IT que percibirás será el mismo que el de la prestación por desempleo que estabas cobrando. En este caso, si la baja se extiende más allá de la finalización de tu paro, seguirás recibiendo la prestación por IT con ese mismo importe. Al igual que en el caso anterior, para continuar con los pagos, tendrás que dirigirte al INSS y solicitar el abono de esta prestación.
Además, cuando te den el alta de la baja médica, es crucial que te pongas en contacto con tu oficina de prestaciones para informarles de que tu situación de incapacidad temporal ha finalizado. Y si has agotado tu prestación contributiva, al terminar la IT, podrías tener derecho a solicitar un subsidio por desempleo, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.
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