Vivienda

¿Existe un plazo para que el casero arregle las averías de la vivienda?

El propietario del inmueble deberá realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda

Las humedades aumentan un 40% con la llegada del otoño
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Nos despertamos por la mañana y vamos a por nuestro ansiado café, dispuestos a afrontar un nuevo día. Sin embargo, este parece que va a ser más complicado de lo normal, ya que nos detenemos por completo cuando observamos que toda la mesa de la cocina tiene una fina capa de agua. Al mirar hacia arriba podemos comprobar que en el techo hay una gotera por donde no deja de caer el agua.

Grifos que pierden agua, enchufes rotos o un inodoro atascado son tan solo algunas de las muchas averías a las que hemos tenido que hacer frente alguna vez en nuestra vida en la que, por el momento, es nuestra vivienda. Estos imprevistos suelen venir acompañados de un gasto elevado que repercute irremediablemente en el bolsillo de la persona que vive en estas cuatro paredes. Pero, ¿quién debe hacerse cargo de estas averías en una casa de alquiler?

El casero “está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”, tal y como establece el artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por tanto, la persona que alquila el piso en cuestión tendrá que asumir los gastos de aquellas averías que surjan por el paso del tiempos. El mantenimiento de las instalaciones de agua y luz; los suelos, paredes y techos; la sustitución de la caldera o cualquier obra necesaria para la habitabilidad correrá a cargo del casero, según explica el portal inmobiliario Fotocasa.

Y, ¿existe un plazo para que el casero arregle las averías de una vivienda? A pesar de que la normativa no establece ningún tiempo determinado para que la persona que alquila el piso repare este desperfecto, se tendrá que hacer tarde o temprano.

Sin embargo, si el propietario no realiza las reparaciones que son necesarias para conservar la vivienda, estará incumpliendo el artículo 27 de la LAU. Por ello, el inquilino podrá exigir el cumplimiento de la obligación o finalizar el contrato de alquiler si estas no se llevan a cabo.

Además, si el propietario decide hacer obras de mejora en la vivienda alquilada, el inquilino también podrá poner fin a este contrato, siempre y cuando estas afecten de modo relevante a la vivienda. El alquiler se extinguirá en un plazo de dos meses, desde que el inquilino mostró su desistimiento, "durante los cuales no podrán comenzar las obras", según asegura la LAU.