Empleo

Firmar el finiquito: esto es todo lo que debe saber

Este es el documento donde se calculan las cuantías que la empresa aún tiene pendiente de abonar

Imagen de archivo de personas intercambiando documentos
Personas intercambiando documentosUnsplash

La relación laboral entre el trabajador y la empresa no es eterna, sino que esta puede llegar a su fin por diversos motivos como la renuncia del propio empleado o su despido o incluso la finalización del contrato, entre otros.

Cuando ambas partes deciden tomar caminos separados, al trabajador le corresponde una liquidación final obligatoria o el conocido como finiquito , un documento donde se calculan las cuantías que la empresa aún tiene pendiente de abonar. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el empresario, con ocasión de la extinción del contrato (...) deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas". Por tanto, el que fuese empleado deberá firmar varios documentos como el denominado de "liquidación, saldo y finiquito".

Al firmar el finiquito, desde Legálitas recomiendan poner “no conforme” y, en su caso, también “pendiente de revisión” o “pendiente de cobro”, así como la fecha en que se está firmando. "Es una precaución dado que el llamado finiquito suele incluir cláusulas o párrafos" en los que el trabajador acepta los cálculos de la empresa, que las cantidades contempladas se cobran en ese momento y que el trabajador no tiene nada más que reclamar a la empresa.

Por tanto, al firmar "no conforme, pendiente de revisión o la fecha en la que está firmando", el trabajador podrá recibir la copia del documento para revisarlo tranquilamente y, en caso de ser incorrecto, se podría reclamar. "Igualmente, en el caso de que las cantidades estén correctas, firmar como se indica no afecta de ningún modo, ni impide que la empresa proceda al pago de esas cantidades adeudadas", explican desde Legálitas.

Si el trabajador quiere hacer valer un finiquito, como documento de prueba de una cantidad que ya reconoce la empresa como deuda, este documento debería incluir el sello, la firma de la empresa o su representante legal.

¿Cuándo se paga el finiquito?

El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún plazo para abonar el finiquito, no obstante, se entiende que este debe abonarse en el momento o fecha en el que se finaliza la relación laboral.

El finiquito debe incluir los días trabajados en el mes, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones devengadas durante el año natural y no disfrutadas o incluso la indemnización en caso de que corresponda. Asimismo, desde Legálitas aseveran que "igualmente debe incluir otras cantidades que la empresa puede adeudar al trabajador, como bonus, incentivos, festivos trabajados, pluses, horas extras… Y, por último, las cantidades que deba el trabajador como, por ejemplo, anticipos".