Impuestos
Fraude a Hacienda: ¿hasta que fecha pueden reclamártelo?
Ocultar ingresos, falsificar documentos, deducciones falsas o beneficios fiscales son algunas de las muchas formas de defraudar a Hacienda
El fraude fiscal está a la orden del día. Año tras año es obligatorio informar a la Agencia Tributaria sobre los ingresos obtenidos en la campaña de la Renta, pagar los impuestos correspondientes, y, en definitiva, rendir cuentas con la Administración, no obstante, son muchas las personas las que intentan defraudar al fisco.
El plazo para presentar la declaración de la Renta agotó su último aliento el pasado 30 de junio, y lo habitual es que casi todos los ciudadanos hayan realizado este trámite sin ningún inconveniente. Sin embargo, este documento también puede contener algún que otro fallo, bien sea por despiste o errores no tan inocentes que buscan pagar menos impuestos de los que les corresponden, por lo que se estaría cometiendo un fraude.
Ocultar ingresos, falsificar documentos, deducciones falsas o beneficios fiscales son algunas de las muchas formas de defraudar a Hacienda. En el momento en el que se defrauda a Hacienda una cantidad considerable de dinero, que la ley lo fija en 12.000 euros, esto se califica como un delito fiscal con penas de hasta seis años de cárcel en los casos más graves.
No obstante, las deudas con Hacienda tienen fecha de caducidad. Todas las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, tal y como establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria. En este sentido, la normativa establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
En este sentido, la defraudación prescribirá a los cuatro años y, al cumplir un lustro, lo hará el delito. No todos los delitos fiscales son iguales, aunque todos pueden quedar exentos si la persona paga la deuda antes de que sea detecta. Existen dos tipos de delitos fiscales: los generales y los agravados, que se diferencia por la cuantía defraudada. Si se defraudan más de 120.000 euros se considera un delito fiscal general, en cuyo caso la prescripción aumenta hasta cinco años. En caso de que el delito supere los 600.000 euros será agravado y, en tal caso, no prescribe a los cinco sino a los diez años. Además se pueden imponer periodos de cárcel de entre dos y seis años.
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