Empleo

El Gobierno mantiene la imposibilidad de despedir si se han recibido ayudas públicas

El aumento de los costes energéticos o la reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania no se admiten como causa de despido. Las empresas que lo incumplan tendrán que devolver íntegramente las ayudas recibidas

Varias personas hacen cola en una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
Varias personas hacen cola en una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)Óscar CañasEuropa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes que prorroga buena parte del plan anticrisis que caducaban el 30 de junio. Pero dentro de este nuevo paquete se han colado algunas medidas que se arrastran ya desde la pandemia. Es el caso de la imposibilidad del despido si se han recibido ayudas públicas, vigente desde 2020, cuando la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz incluyó en el decreto ley de medidas urgentes que las personas que estuvieran en un ERTE no podían ser despedidas, normativa que se mantuvo también tras el estallido de la guerra de Ucrania, que disparó la inflación a niveles récord.

Pues bien, el Gobierno ha decidido darle un aliento más y en el nuevo real decreto prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro a las arcas públicas de la ayuda recibida. También detalla expresamente que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Fuentes ministeriales recuerdan que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta norma asegurando que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". Una doctrina que se aplicaría para los nuevos casos que se produzcan a partir de ahora.

La consecuencia directa de esta prórroga será, como ha pasado hasta ahora, que la mayoría de los despidos tengan carácter improcedente. Fuentes empresariales critican que los costes para los empresarios sigan aumentando, generando "una mayor inseguridad jurídica al no saber si un despido pueda estar dentro de la legalidad o se va a tener que enfrentar a indemnizaciones considerables", además de tener que devolver el dinero recibido de la Administración. Los empresarios también advierten de que se se puede repetir un escenario conocido desde 2020 con un "aumento de la litigiosidad de las empresas" sobre la posibilidad de acogerse a las leyes previas en materia de despidos.