Empleo

Guía práctica de las empleadas del hogar: esto es todo lo que debe saber para dar de alta a estas trabajadoras

Tras años de lucha este trabajo ha ido consiguiendo que se le reconozcan derechos laborales básicos como a cualquier otro profesional

Empleada del hogar
Empleada del hogarJesús G. FeriaLa Razon

Limpiar la casa, poner la lavadora o planchar son tareas domésticas que requieren de tiempo. No obstante, el tiempo para realizarlas suele escasear, ya que este se invierte en una vida laboral ajetreada o incluso el cuidado de la familia. Pese la escasa disponibilidad, ignorar las obligaciones domésticas no es una opción, por lo que son muchas las personas las que optan por contratar a una empleada del hogar para lidiar con estos quehaceres.

Las empleadas del hogar son un colectivo esencial para la sociedad que ha tenido que enfrentarse a pésimas condiciones laborales. Sin embargo, tras años de lucha, este trabajo ha ido consiguiendo que se le reconozcan derechos laborales básicos como a cualquier otro profesional. Por ello, desde la Seguridad Social explican todo lo que debe saberse para dar de alta a una empleada del hogar.

Alta a una empleada del hogar

  • ¿Cuando se debe tramitar el alta?Siempre que una persona vaya a realizar una actividad en el entono doméstico -servicio de limpieza, cuidado a menores o personas dependientes...- a cambio de un salario, independientemente de las horas que trabaje. El alta se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el día que se inicie la actividad, o bien tramitarla un mes después desde que haya comenzado a trabajar.
  • ¿Quién debe tramitar el alta? El empleador es el único responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social.
  • ¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo? En el caso de que los servicios vayan a durar más de un mes, se deben reflejar las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. Si no, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa.
  • ¿Qué información se necesita para tramitar el alta? Los datos identificativos de la trabajadora y de la persona empleadora (DNI, número de la Seguridad Social...), un contrato de trabajo que refleje la jornada y salarios pactados, el IBAN de la cuenta corriente donde se domiciliarán los pagos, el permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios u otros datos para la aplicación de beneficios en la cuota.
  • Si se trabaja en viarias casas, ¿la trabajadora tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social con cada uno de los empleadores? Todos los empleadores deben tramitar el alta, independientemente de las horas que se trabajen. En el caso de que se incumpla esta obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas. Además esto supondrá una falta grave, cuya sanción oscila entre los 3.750 euros y los 12.000.
  • ¿Se puede contratar a un familiar? Sí, siempre que se acredite que se le está pagando un salario y que trabaja bajo su dirección.
  • ¿Cómo puedo saber si me han dado de alta? Cuando el empleador solicite el alta en empleo de hogar, al trabajador se lo comunicarán desde la Seguridad Social mediante un SMS o correo electrónico. En el caso de que no se haya recibido ningún mensaje pero si nos hayan dado de alta, se deberán revisar los datos de contacto para verificar que son correctos.