IRPF
Hacienda establece una vía rápida para devolver el IRPF pagado de más a los mutualistas
La Agencia Tributaria habilita un formulario especial tras la sentencia del Tribunal Supremo que determinó que la parte de la pensión de algunos jubilados que se encuentra vinculada con aportaciones a mutualidades no debe tributar en el IRPF
La Agencia Tributaria ha anunciado que habilitará un mecanismo sencillo y ágil para que los pensionistas que en un momento dado realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan recuperar la cuantía pagada de más en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se hará mediante un "sencillo formulario" y su puesta en marcha será a partir del 20 de marzo, tal y como ha comunicado el organismo por medio de una nota informativa.
Asimismo, también ha transmitido que está trabajando coordinadamente tanto con la Seguridad Social como con otros organismos, con el objetivo de atender las solicitudes de devolución para mutualistas "a la mayor brevedad posible" y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Cabe recordar que esta medida viene después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario. En concreto, lo que este hombre solicitaba era que la parte de su pensión que estaba vinculada a las aportaciones que realizó a la Mutualidad Laboral de Banca entre los años entre 1969 y 1979 no tributase en las declaraciones del IRPF.
El formulario que se ha anunciado para la resolución de dichas reclamaciones de devolución del impuesto se realizará en base a la información con la que cuenta la Agencia Tributaria, incluida la que se obtenga de la Seguridad Social y otros organismos sobre la vida laboral de los solicitantes. De esta forma, no habrá que adjuntar ningún tipo de documentación a dicha solicitud, ya que, en general, se dispondrá de la información necesaria para su resolución por parte de la propia Agencia Tributaria.
Sin embargo, si se diera la circunstancia de no poder resolver una determinada solicitud con la información que se encuentra disponible, sí se podrá pedir a posteriori la aportación de la documentación necesaria. En cualquier caso, se pondrá a disposición de los interesados, a través de la sede electrónica de la AEAT, el formulario de solicitud y la información relativa a este proceso.
Asimismo, cabe decir que a través de este formulario se podrán solicitar todas las devoluciones relativas al período comprendido entre 2019 y 2023, el que todavía no ha prescrito. Aunque respecto a 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web, de modo que el ajuste será aplicado de manera directa en la declaración.
En cuanto a los casos en los que la AEAT no tenga suficiente información, el organismo no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales. Aún así, a la hora de pedir el ajuste, valdrá con presentar el mismo formulario empleado en los años previos.
Devolución de los importes pagados en tributos declarados inconstitucionales
Por otro lado, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha solicitado la revisión de las normas del ordenamiento jurídico para que los contribuyentes que han pagado un tributo declarado como inconstitucional puedan recuperarlo.
En concreto, se han posicionado en contra de una reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se rechaza la existencia de un derecho automático de indemnización. Y lo hace después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el impuesto de plusvalía, dado que debe acreditarse que, en efecto, no se incrementó el valor del terreno.
Asimismo, por medio de un comunicado, Aedaf ha manifestado su preocupación por la situación en la que se encuentran los contribuyentes ante los tributos que son declarados inconstitucionales. Por ello, ha denunciado que "es difícil pensar en una mayor contrariedad con el ordenamiento jurídico que aquella en la que es el propio Estado el que incumple la norma básica que contiene el pacto social que se recoge en la Constitución".
Y es que, según ha comunicado la Asociación, han sido varias las ocasiones en las que la regulación de un tributo se ha declarado como inconstitucional. De hecho, han destacado que "la máxima expresión de contrariedad con el ordenamiento jurídico ha sido lo ocurrido con el impuesto de plusvalía municipal".
En este sentido, han recordado que el Tribunal Constitucional tardó años en declarar la inconstitucionalidad del tributo y, cuando lo hizo, en el año 2017, fue para declararlo inconstitucional de forma limitada. De este modo, sólo afectó a los casos en los que el contribuyente no hubiera tenido un incremento de valor al tiempo de la transmisión patrimonial. Así, esa decisión del Tribunal Constitucional provocó numerosos recursos ante los tribunales ordinarios, hasta el punto que obligó a la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a llevar a cabo un enorme trabajo con el fin de poder resolver tantas incertidumbres abiertas. Además, tenían difícil solución con la normativa tributaria de revisión vigente.
En el año 2021, cuatro años más tarde, el TC declaró inconstitucional el impuesto para todos los casos (hubiera existido o no incremento de valor al tiempo de la transmisión), pero lo hizo "limitando los efectos de su sentencia". O dicho de otra manera, impidiendo que los ciudadanos que no hubieran reclamado ya pudieran hacerlo. Además, tomó una decisión que no se había visto antes, al establecer como fecha de efectos la del dictado de la sentencia en lugar de la fecha de su publicación. El objetivo de este movimiento era evitar las reclamaciones de última hora.
Esta vez, después de todas las actuaciones anteriores, ha sido el Tribunal Supremo el encargado de cerrar la puerta a las reclamaciones de los ciudadanos que habían pagado ese impuesto declarado inconstitucional.
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