Agencia Tributaria

Hacienda multará con hasta 6.000 euros a las empresas que no informen de compraventas realizadas dentro de la UE

No atender dos requerimientos de información se considera una infracción muy grave castigada con la máxima sanción

Mensaje de la Agencia Tributaria en un teléfono móvil.
Mensaje de la Agencia Tributaria en un teléfono móvilLa Razón

La Agencia Tributaria impondrá multas que pueden alcanzar los 6.000 euros a las empresas que no cumplan con la obligación de informar de las compraventas de bienes dentro de la Unión Europea, según publica este miércoles el BOE.

El BOE publica este miércoles un real decreto por el que se aprueba el procedimiento sancionador para las infracciones de la obligación de suministrar información para las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, que afecta, entre otros, los sujetos pasivos del IVA, es decir, a personas o entidades obligadas a pagar el IVA a la administración Tributaria. Asimismo, este decreto modifica el régimen sancionador.

Este decreto da cumplimiento al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, establece que los Estados miembros de la Unión deberán elaborar las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión, para lo cual utilizarán todas las fuentes de datos pertinentes, entre las que se encuentran las encuestas.

De acuerdo con el nuevo reglamento, las infracciones muy graves -por ejemplo, cuando no se atiendan dos requerimientos de información- se multarán con hasta 6.000 euros; las graves -por ejemplo, cuando no se presente la declaración o los datos estén incompletos-, con hasta 1.200 euros, y las leves -por ejemplo, por presentar la declaración con retraso-, con hasta 300 euros.