Impuestos

Hacienda ya permite que los colaboradores sociales pidan la devolución de IRPF de los mutualistas

Se exigirá el número de referencia para garantizar la privacidad y la seguridad de los datos fiscales de los contribuyentes durante el proceso

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador, a 3 de abril de 2024, en Madrid (España). La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arranca hoy con la presentación de las declaraciones por Internet, pero desde esta semana los contribuyentes pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales. Este año el Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la redu...
Presentación de la declaración de la RentaEduardo ParraEuropa Press

Desde esta semana, la Agencia Tributaria permite que los colaboradores sociales presenten el formulario de devolución del IRPF de los ejercicios no prescritos (del 2019 al 2023) correspondiente a las aportaciones que actuales jubilados realizaron a las antiguas mutualidades. Así lo ha anunciado la Federación de Asociaciones de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), integrada por un conjunto de colectivos profesionales en toda España.

Para garantizar la privacidad y la seguridad de los datos fiscales de los contribuyentes durante el proceso, se exigirá el número de referencia, de manera similar a como se solicita en la obtención de datos fiscales de los contribuyentes en la declaración de la Renta.

En declaraciones de Joan Torres, presidente de la a Federación de Asociaciones de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF): “Celebramos este importante paso hacia una gestión más inclusiva y eficiente del IRPF, reafirmando nuestro compromiso con la excelencia profesional y el servicio a la comunidad”.

Esta misma semana se ha dado a conocer que el Tribunal Supremo ha tumbado el criterio de Hacienda para calcular las devoluciones de IRPF de los mutualistas por perjudicar a los que más trabajaron.

En una sentencia del 10 de enero de este año, el Alto Tribunal establece que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración únicamente las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión, en lugar del periodo íntegro cotizado como actualmente establecía la Agencia Tributaria.

El demandante alega que el método del cálculo de Hacienda produce un empeoramiento para los que más han aportado al sistema de Seguridad Social, ya que al abarcar más años de cotización por haber trabajado más la reducción fiscal es inferior.