
Herencias
Heredar en Madrid será más barato desde este martes: entra en vigor la nueva rebaja fiscal
La Comunidad de Madrid elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad

Este próximo martes 1 de julio entrará en vigor en Madrid una ley que beneficiará a millones de personas en la comunidad. Y es que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hizo oficial este pasado viernes la nueva rebaja fiscal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Se trata de un tributo estatal cedido en gran parte a las comunidades autónomas, que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas, ya sea por fallecimiento o por acto voluntario en vida. En este caso, cada comunidad tiene las competencias para aplicar deducciones, reducciones y bonificaciones que afectan directamente al importe que finalmente debe pagar el contribuyente.
Con la nueva medida aplicada por el Gobierno madrileño, se elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, y también a todo el grupo III de parentesco.
Una rebaja que permitirá un gran ahorro a los madrileños
Con la entrada en vigor de la medida, se producirá un ahorro de 140 millones de euros anuales a los madrileños. Y es que hasta ahora, estos familiares tenían una bonificación del 25% en el impuesto. Sin embargo, al elevar la cifra hasta el 50% estos familiares se acercan al tratamiento que ya reciben los familiares más cercanos (hijos, padres y cónyuges), quiénes disfrutan de una bonificación del 99%.
Por ello, esta bonificación nueva implica que la cuota tributaria a abonar por los beneficiarios de herencias o donaciones dentro de este grupo familiar se reducirá a la mitad respecto a la situación anterior, calculándose sobre la parte proporcional correspondiente a los bienes y derechos declarados por cada sujeto pasivo.
Otros beneficios incluidos en la medida
Además de elevar la bonificación, la Comunidad de Madrid ha anunciado que se incrementará al 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.
Asimismo, la medida incluye la eliminación del requisito formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros, reduciendo así las cargas administrativas.
32 rebajas de impuestos desde 2019 en Madrid
Con esta nueva rebaja, cuya entrada en vigor está prevista para el martes 1 de julio, son ya un total de 32 las bajadas de impuestos aprobadas desde 2019 por los Gobiernos presididos por Isabel Díaz Ayuso, que se contraponen con el modelo fiscal del Gobierno central que suma cerca de un centenar de subidas -93- desde 2018, tal y como asegura la comunidad madrileña en un comunicado.
Además, la Comunidad de Madrid es también la única región de España que no tiene tributos propios y lidera desde 2020 el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal en España, elaborado anualmente por expertos independientes de la Fundación para el Avance de la Libertad y la Tax Foundation de EE.UU.
¿Cuánto tiempo puede estar una herencia sin repartir?
A pesar de la ausencia de un plazo concreto para la partición, sí existen tiempos límite en los que deben cumplirse ciertos trámites fiscales. El más relevante es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD),que debe abonarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Este periodo puede extenderse hasta otros seis meses si se solicita una prórroga dentro de los cinco primeros meses tras el fallecimiento.
Si los herederos no presentan la liquidación del impuesto dentro del plazo establecido, se enfrentan a recargos y posibles sanciones, además de intereses de demora. Esto no significa que la herencia deba estar completamente repartida en ese periodo, pero sí que es obligatorio cumplir con la obligación tributaria para evitar problemas con Hacienda.
El hecho de que una herencia quede sin repartir no implica que los bienes del fallecido desaparezcan o pierdan su validez legal. En ausencia de reparto, los herederos siguen siendo copropietarios de los bienes de la herencia en proporción a sus derechos sucesorios. Esto significa que ningún heredero puede disponer libremente de un bien sin el consentimiento del resto.
Uno de los problemas más comunes en este tipo de situaciones es la indivisión hereditaria, es decir, cuando varios herederos comparten la propiedad de un bien sin haberlo dividido formalmente. Si un heredero desea que la herencia se reparta y el resto se opone, puede iniciar un procedimiento de división judicial de la herencia. En este caso, un juez determinará la forma en que los bienes deben ser distribuidos entre los herederos. No obstante, este tipo de procedimientos pueden alargarse durante años, dependiendo de la complejidad de la sucesión y de los bienes en cuestión.
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