Testamento

Herencia a beneficio de inventario: estos son los plazos para pedirla y cuándo se pierde el derecho

Con esta modalidad los herederos responderán a las deudas hasta el límite del valor de lo que hayan heredado, evitando así endeudar su propio capital

Una persona escribe su testamento
Una persona escribe su testamentolarazon

Ante una herencia plagada de deudas o una herencia muy baja en la que el pago de impuestos dejará a los herederos sin nada, muchos pueden preguntarse si es posible aceptar exclusivamente los bienes y evitar las deudas. Aunque esta opción no está contemplada en la ley, los herederos tienen una alternativa más allá de aceptar o rechazar la herencia: aceptarla a beneficio de inventario.

¿En qué consiste?

Esta opción está recogida en el artículo 988 del Código Civil. Aceptando la herencia a beneficio de inventario los herederos responderán a las deudas hasta el límite del valor de lo que hayan heredado, evitando así endeudar su propio capital.

Las otras dos opciones son: renunciar a la herencia, cuando se sabe que las deudas son superiores, o la aceptación pura y simple de la herencia, cuando se está seguro de que los bienes superan a las deudas. El error que cometen miles de herederos y que los deja atrapados en deudas interminables es aceptar la herencia de forma pura y simple sin haber comprobado la existencia de deudas y avales.

Plazos para solicitar la herencia a beneficio de inventario

Para aceptar la herencia a beneficio de inventario los herederos tendrán que hacerlo mediante declaración ante notario y en un plazo determinado.

-"El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante notario y pedir en el plazo de 30 días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere", recoge el artículo 1.014 del Código Civil.

-En cambio, cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia, según el artículo 1.015 del Código Civil.

-"Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia", añade el artículo 1.016.

Cuándo se pierde el derecho

El artículo 1.024 del Código Civil recoge que el heredero perderá el beneficio de inventario:

1. Si a sabiendas deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.

2. Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajena bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no da al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

3. Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y según las especificaciones establecidas en la ley. Tras su aceptación, comienza el proceso de inventario, que "concluirá pasados 60 días, salvo que el notario, por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, estime necesaria su prórroga hasta el máximo de un año", explica Legálitas.

¿Qué hacer en el caso de que un heredero se niegue a firmar la herencia?

El artículo 1.005 del Código Civil recoge cómo se debe proceder en caso de que uno de los herederos se niegue a firmar la herencia. En concreto, dice los siguiente: "Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente".