Banca
Hipoteca con seguro de vida: ¿es obligatorio? ¿Puedo reclamar?
Es habitual firmar un seguro de vida como garantía adicional al préstamo hipotecario
La compra de un inmueble es una de las inversiones económicas más significativas en la vida de una persona, por lo que no es una operación que deba tomarse a la ligera. Amueblar la vivienda, hacer obras de mejora, el pago de suministros o incluso la contratación de seguros pueden elevar noblemente la factura final que se deberá pagar para convertirse en propietarios de la casa de nuestros sueños.
La solicitud de un crédito hipotecario resulta imprescindible para la mayoría de personas que quieren adquirir un inmueble, ya que el dinero a desembolsar alcanza fácilmente los cientos de miles de euros, cuantía de la que no disponen muchos compradores. Sin embargo, antes de firmar la hipoteca, es imprescindible leer un par de veces este documento para comprobar que no contenga ninguna cláusula abusiva que nos ocasione algún perjuicio.
Es habitual en la práctica bancaria aquellas cláusulas que imponen a los consumidores contratar un seguro de vida como garantía adicional al préstamo hipotecario. Y aunque esta práctica no es abusiva per se, el problema surge cuando la entidad financiera impone la contratación de un seguro de vida como condición para obtener la hipoteca.
La contratación de este tipo de pólizas no es obligatoria, ya que en el artículo 17 de la Ley hipotecaria de 2019 se prohíbe la práctica de venta vinculados a la concesión de hipotecas. Es por ello que no se puede obligar al solicitante de este préstamo a contratar un seguro de hipoteca para que pueda acceder a una hipoteca.
Sin embargo, esta ley contempla excepciones a esta prohibición, ya que establece lo siguiente: “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción deuna póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo (...) En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones”.
Por ello, aunque es posible que la entidad obligue a contratar un determinado contrato de seguro y que intenten que la concesión de la hipoteca se haga de forma conjunta a la contratación de este tipo de pólizas; los consumidores pueden optar por un seguro no vinculado, distinto al que oferta el banco. El cliente tiene la potestad para decidir las condiciones así como la compañía con la que quiere formalizar el mismo.
¿Puedo reclamar el dinero pagado de más?
Antes de su prohibición expresa en la normativa vigente, los bancos aprovechaban el vacío legal para imponer la contratación de seguros elevados y de prima única con la hipoteca, por lo que los usuarios debían pagarlo de una sola vez y de forma anticipada al inicio del contrato.
Por ello, si al cliente le obligaron a contar un seguro de vida con estas condiciones y además no le dieron a escoger otras opciones, este tendrá derecho a reclamar.
Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado expresamente al respecto, las demandas que están recibiendo las Audiencias Provinciales y las sentencias que están emitiendo dan la razón a los usuarios afectados, con indemnizaciones que van desde los 6.000 euros hasta los 30.000 euros.
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