Trabajo

¿La hora de comer debe pagarla la empresa? El Supremo aclara cuándo es tiempo efectivo de trabajo

La empresa está obligada por ley a otorgar un descanso de al menos 15 minutos a aquellos que trabajen durante más de seis horas continuadas en el mismo día

TRAVELISIMO Fiambrera Electrica
Un trabajador comiendo en su cocheGoogleGoogle

El trabajo es ese espacio en el que millones de personas pasan la mayor parte de su día. La gran carga de trabajo, las jornadas interminables o la presión de los objetivos hacen que las oficinas puedan volverse en un auténtico foco de estrés en las que tener un descanso durante la jornada laboral parece casi imposible.

La pausa para comer, aunque es más que necesaria, en muchas empresas no siempre está garantizada ni remunerada. Ante este escenario, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (4159/2025) ha precisado los criterios que determinan cuándo el tiempo dedicado a la comida debe considerarse trabajo efectivo y, por tanto, retribuido.

"Si la empresa garantiza en esa hora de la comida la desconexión total del trabajador, ese tiempo no se paga", según explica el abogado laboralista Maximino Pérez en su vídeo de TikTok. Por el contrario, si la compañía no es capaz de garantizar que en esa hora el empleado esté desconectado y debe estar disponible a través de un teléfono o avisador, este tiempo sí que tendrá que pagarse.

Además, el letrado señala que la sentencia "lo que nos recuerda es que el descanso existe cuando el trabajador puede disponer libremente de su tiempo", ya que en caso de no ser así, "no es descanso, es trabajo".

"Si en el tiempo que tienes para comer, que suele ser una hora, estás pendiente del teléfono de la empresa, de cualquier forma en que te puedan avisar, si estás a disponibilidad de la empresa, ese tiempo no es libre, no se puede considerar descanso, sino trabajo", asevera Pérez.

La duración y el carácter del descanso también dependen de lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores y cada convenio colectivo. Si alguien presta sus servicios durante más de seis horas continuadas en el mismo día, su empleador está obligado por ley a otorgarle un descanso de al menos 15 minutos. Este descanso no es un favor ni una concesión voluntaria: es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, exigible frente a la empresa. En las jornadas partidas, la interrupción suele ser más amplia -entre una y dos horas-, aunque tampoco se integra en la jornada laboral ni se remunera, salvo previsión específica.

Por su parte, los empleados a media jornada o con menos de seis horas seguidas de trabajo no tienen derecho a descanso obligatorio, aunque algunos convenios sí lo contemplan. Los sectores con particularidades operativas, como sanidad, seguridad o transporte, pueden tener excepciones: en esos casos, el descanso puede considerarse tiempo de trabajo efectivo si las condiciones lo impiden realizar de forma libre.