Aerolíneas
Huelga Air Europa: estos son los derechos que tiene si le han cancelado el vuelo
Las compensaciones en caso de la cancelación de los vuelos irán desde los 250 euros hasta los 600 euros
La aerolínea Air Europa confirmaba la semana pasada nuevas jornadas de huelga, convocadas entre este lunes y el próximo 2 de junio por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) -los días 22, 23, 25, 26, 29 y 30 de mayo y 1 y 2 de junio-, cancelando un total de 114 vuelos. Las rutas afectadas por las cancelaciones son las nacionales entre Madrid y Bilbao, La Coruña, Barcelona, Palma de Mallorca, Vigo o Málaga, y destinos internacionales como Roma, Milán, París, Oporto o Lisboa. Ante este escenario, no es de extrañar que sean muchos los pasajeros que se vean afectados por la convocatoria de paros de la aerolínea, por ello, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerdan a los viajeros su derecho al reembolso del precio del billete o una compensación adicional.
En esta línea, el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos:
- Vuelos de hasta 1.500 kilómetros: los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros. No obstante, esta se podrá reducir a 125 euros si ofrecen al viajero afectado ir a su destino con una demora de no más de 2 horas.
- Vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros: la compensación será de 400 euros, aunque esta podrá reducirse a la mitad si la aerolínea ofrece viajar al destino con un retraso que no supere las 3 horas.
- Vuelos de 3.500 kilómetros o más: 600 euros de compensación -300 euros en el caso de que el viajero pueda ir a su destino con un retraso máximo de 4 horas-.
Sumado a esto, el pasajero tiene derecho a una indemnización por los perjuicios causados que sean demostrables como la pérdida de otro vuelo o un hotel ya contratado, entre otros. Asimismo, desde Facua recuerdan que una huelga de trabajadores no se considera una "circunstancia extraordinaria", por lo que la compañía no podrá negarse a pagar las compensaciones previamente mencionadas.
"Además, cualquier compensación o indemnización hay que solicitarla por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio", explica la OCU.
¿Cuándo no será necesaria una compensación?
Facua asegura que las aerolíneas no deberán entregar la compensación si se informa de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o si se comunica "con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".
Asimismo, la asociación explica que tampoco será necesario una compensación si se informa al viajero "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".
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