Reclamaciones

¿La huelga ha cancelado su vuelo en Navidad? Así es como puede reclamar

Los sindicatos convocan ocho jornadas de huelga en Iberia en plena Navidad para los días 29, 30 y 31 de diciembre y 1, 4, 5, 6 y 7 de enero

La lentitud en los controles provoca la pérdida de vuelos de conexión, más de 5.000 en todo el mes de marzo
Personas en el aeropuertoJavier Fdez.-LargoLa Razón

 "Vuelve a casa por Navidad". El anuncio de turrón lleva durante años pidiéndonos que volvamos a la casa en la que crecimos durante la época navideña para rodearnos de nuestra familia y amigos. Y muchas personas se lo han tomado al pie de la letra, ya que aunque viven lejos de su hogar, aprovechan estas fechas tan señaladas para desplazarse en tren, coche o avión y reunirse con sus seres queridos. No obstante, aquellos que tengan previsto volar en Navidad se encontrarán con un gran obstáculo: ocho jornadas de huelga convocadas por los sindicatos los días 29, 30 y 31 de diciembre y 1, 4, 5, 6 y 7 de enero en los servicios de atención en tierra a aeronaves y pasajeros de Iberia. Estos paros afectarán a miles de viajeros, entonces, ¿qué ocurre si somos uno de los pasajeros afectados?

La cancelación de vuelos es una de las incidencias más comunes. En estos casos, las compañías aéreas se eximen de compensar económicamente a los viajeros si las cancelaciones ocurren por circunstancias extraordinarias ajenas a su ámbito de actuación y responsabilidad. Pero, ¿cuáles son estos casos?

"Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo", tal y como establece el Reglamento (CE) 261/2004.

Las huelgas convocadas legalmente no serán circunstancias extraordinarias en el caso de que la compañía aérea haya seguido vendiendo billetes pese a conocer las fechas de los paros. Por tanto, "el pasajero tendrá todo el derecho a reclamar en el caso de cancelaciones o retrasos que puedan afectar a su vuelo la correspondiente indemnización en el marco del Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004", asevera el abogado de Legálitas, Gerardo Ruiz.

¿Cómo reclamar?

Los viajeros que hayan contratado un vuelo antes de la convocatoria de la huelga y se lo hayan cancelado podrán reclamar el derecho de atención –llamadas, manutención, alojamiento...–. También se podrá optar por un transporte alternativo, obteniendo el reembolso de la parte de viaje no realizado en un máximo de 7 días; o bien pedir la devolución completa del dinero. En este último caso, Ruiz explica que la aerolínea deberá ofrecer al viajero un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

Asimismo, el viajero podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la cancelación, siempre y cuando no se den circunstancias de fuerza mayor o no se haya notificado la cancelación al pasajero con antelación.

Si los billetes se compraron después de la fecha de convocatoria de la huelga, el viajero no solo tendrá los derechos previamente mencionados, sino que también podrá acceder a una indemnización fijada reglamentariamente si el vuelo se cancela o llega con más de tres horas de retraso al aeropuerto de destino:

  • 250 euros por pasajero en el caso de vuelos inferiores a 1.500 kilómetros.
  • 400 euros por pasajero en el caso de vuelos comprendidos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros por pasajero en el caso de vuelos de más de 3.500 kilómetros.

Estos importes se reducirán en un 50% en el caso de que el pasajero acepte el transporte alterativo que le haya ofrecido la compañía aérea.

En estos casos, el viajero también tendrá derecho a recuperar el importe total el viaje de los servicios contratados no disfrutados, noches de hotel o incluso excursiones.

¿Cuánto tiempo hay para presentar una reclamación?

Lo recomendable es que el pasajero reclame cuánto antes, incluso el mismo día en el que se produce esta cancelación. Y es que el plazo legal para reclamar prescribe a los dos años desde la fecha en la que el vuelo sufre la cancelación o retraso.

"Guarda todas las facturas o tickets de las reservas y pagos, así como billetes de vuelo o tarjetas de embarque, ya que serán elementos esenciales en el caso de tener que presentar una reclamación", explica el abogado de Legálitas.