Pensiones

Incapacidad permanente: esto es todo lo que debe saber sobre el primer pago de la pensión

El procedimiento de incapacidad permanente debe resolverse en el plazo de 135 días

Consulta de un paciente con su médico
Consulta de un paciente con su médicoDreamstimeDreamstime

La pensión de incapacidad permanente “es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, tal y como explican desde la Seguridad Social. Aquellos que quieran recibir este tipo de ayuda deberán cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización que variarán en función del grado de incapacidad:

  • Parcial: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, afectándole a la hora de realizar algunas tareas propias de su profesión habitual. Obtiene un pago único correspondiente a las últimas 24 mensualidades de la base reguladora que le pertenece.
  • Total: inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La Seguridad Social le abonará en cada mensualidadel 55% de la base reguladora.
  • Absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La Seguridad Social le abonará en cada mensualidad el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

El procedimiento de incapacidad permanente (IP) puede iniciarlo la Mutua o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desde una situación de baja médica o incapacidad temporal o bien por el propio trabajador –que debe estar en situación de alta o asimilada al alta, es decir, trabajando o cobrando la prestación por desempleo–.

El procedimiento de esta prestación finaliza con una resolución del INSS que puede estimar la incapacidad permanente o no. En el caso de estimarla, la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez, asevera que este instituto reconoce la existencia de una de las siguientes situaciones:

  • En el caso de que una persona esté en situación de baja médica, en la resolución se señalará la “fecha de efectos” de la incapacidad permanente y abonarán lo que corresponda desde esa fecha.
  • En el caso de que un trabajador desde una situación de alta médica la solicite, es decir, que esté trabajando, el abono de la incapacidad permanente no se efectuará hasta que se produzca la baja en la empresa.
  • En el caso de que un trabajador desde una situación “asimilada al alta” solicite esta prestación, la resolución puede determinar como fecha de efectos la de solicitud o último día de alta laboral y, en su caso, se abonará con los correspondientes atrasos, en su caso.

Independientemente de la situación desde la que se solicite esta prestación, el procedimiento debe resolverse en el plazo de 135 días.

En cambio, si se desestima esta prestación, el trabajador deberá presentar una reclamación previa y posteriormente una demanda en caso de ser necesario. "Si el juez estima su demanda y le reconoce la IP, el INSS deberá abonar la cuantía que corresponda atendiendo a la Sentencia que fijará, asimismo, la fecha de efectos o inicio del pago de la IP atendiendo a la situación del trabajador, (baja médica, alta laboral, situación asimilada al alta, etc.)", explica la abogada de Legálitas.