
Energía
Inhabilitada la empresa E.Miluz para comercializar energía eléctrica: sus clientes serán traspasados a un comercializador de referencia
Esta inhabilitación durará un año y no se podrá realizar el traspaso de los clientes a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha inhabilitado para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa E.Miluz y ha acordado el traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, según ha publicado este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Esta inhabilitación durante un año se produce por el incumplimiento del requisito fijado en el articulado del Real Decreto 955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Concretamente, por el incumplimiento del artículo relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles y del requisito fijado relativo al pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de E.Miluz, en su actividad de comercialización de energía eléctrica, adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Durante el periodo de inhabilitación no se podrá realizar el traspaso de los clientes a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan poseído un mismo administrador.
Esta resolución se trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los distribuidores.
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