Mercado inmobiliario

El interés de los propietarios por el alquiler temporal se dispara en Cataluña

Alquiler Seguro asegura que las consultas para arrendar con esta modalidad se han disparado un 40% y que, de ese porcentaje, la inmensa mayoría son en Cataluña

Economía/Vivienda.- El precio del alquiler sube un 5,7% en 2023, con ocho CC.AA. creciendo a dos dígitos, según Fotocasa
Anuncio de alquilerEuropa Press

El interés por el alquiler de temporada se dispara en Cataluña. Las consultas de propietarios de viviendas que quieren optar por esta modalidad de arrendamiento se han disparado en los últimos meses en esta comunidad autónoma, según aseguran desde Alquiler Seguro. La compañía dedicada al alquiler de viviendas afirma que más del 40% de los propietarios que se dirigen a ellos solicitan ahora arrendarlas mediante contratos temporales. Y que de ese porcentaje, una mayoría abrumadora son catalanes. "En Cataluña está habiendo un tsunami de propietarios que vienen solicitando alquileres temporales", según ha explicado Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro.

El motivo que está llevando a muchos de estos arrendadores a interesarse por esta modalidad de alquiler es, como ha asegurado Carroza, la proximidad de la limitación de los precios en esta comunidad autónoma. La Generalitat de Cataluña ya ha anunciado que topará los alquileres en zonas tensionadas tan pronto como el Índice de Precios al Alquiler estatal necesario para ello y que recoge la Ley de Vivienda esté listo. Y el Ministerio de Vivienda ya ha adelantado que su idea es tenerlo preparado en febrero. Ante ello, asegura Carroza, muchos propietarios catalanes, que ya han sufrido en sus carnes la experiencia de una ley autonómica parecida que limitaba los precios, buscan una alternativa en los alquileres de temporada, que, por ahora, escapan a esta ley.

Regulación

A priori, sus intentos por eludir los topes mediante esta modalidad tienen, sin embargo, los días contados dado que Vivienda ha puesto en marcha una comisión para regular esta modalidad de alquiler y evitar precisamente que se use como una escapatoria para eludir la Ley de Vivienda. El Departamento que dirige Isabel Rodríguez está ahora recogiendo las ideas del sector para ver cómo puede controlar este alquiler. Y hoy, Alquiler Seguro, que forma parte de la CEOE, una de las organizaciones presentes en la comisión, ha presentado sus propuestas al respecto, que pasan principalmente por crear un artículo concreto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para legislar sobre estos arrendamientos.

Como ha explicado Álvaro Crespo, responsable del área judicial de Alquiler Seguro, aunque el alquiler de temporada está dispuesto en la LAU, su regulación es muy escasa. Por eso proponen la introducción del citado artículo en la LAU, que a su juicio es necesario para desarrollar esta tipología contractual y evitar su uso fraudulento.

Propuestas

Alquiler Seguro entiende que esta regulación debería recoger que en el contrato sea imprescindible determinar la circunstancia de la temporalidad del mismo e indicar expresamente el motivo en el mismo. Esto significa, explican, que aquellos contratos de arrendamiento que no especifiquen nominalmente que son para uso distinto a vivienda, que no establezcan la causa de la temporalidad, no podrán ser considerados como contratos de arrendamiento temporal y, por lo tanto, quedarán sujeto a la LAU como vivienda habitual.

La compañía también considera que es necesario plasmar exactamente en el documento la duración que tendrá el arrendamiento y concretar qué periodo. No obstante, desde la compañía recuerdan que si bien es cierto que la duración de esta tipología es abierta, "lo relevante es el motivo de temporalidad", como ha dicho el Tribunal Supremo.

Por último, Alquiler Seguro considera que es necesario que el contrato recoja un domicilio permanente del arrendatario diferente a la vivienda que ha sido arrendada. De esta manera, explican, se podrá establecer los requisitos necesarios a tener para formalizar sin riesgos un contrato de arrendamiento de temporada, sin que haya dudas de que se pueda tratar de un contrato de arrendamiento de vivienda permanente y quedará sujeto a la normativa de la LAU como vivienda habitual.

A pesar de que se ha generado bastante revuelo alrededor de este tipo de contratos, desde Alquiler Seguro aseguran que, en su caso, en su cartera apenas tienen relevancia -son entre 200 o 300 de un total de 23.000- dado que muchos propietarios desisten de esta modalidad al conocer las posibles consecuencias que pueden tener por emplearlos de modo fraudulento.