
Derecho laboral
Juan Manuel Lorente, abogado laboralista: "Tu empresa puede obligarte a trabajar media hora más sin pagarte horas extra"
Esta práctica es totalmente legítima y puede suponer la ampliación de tu jornada laboral de ocho horas diarias en media hora adicional de trabajo efectivo

A pesar de que el derecho laboral constituye una herramienta fundamental para proteger a los trabajadores, en la práctica, una amplia mayoría de empleados desconoce sus garantías y obligaciones legales. Esta falta de información no solo los deja en una posición de desventaja frente a sus empleadores, sino que también facilita situaciones de abuso encubierto bajo la apariencia de legalidad. Muchos trabajadores firman contratos sin haber leído detenidamente las cláusulas o sin entender su alcance jurídico, aceptando jornadas laborales que exceden los límites legales, periodos de prueba extendidos de forma irregular o condiciones de despido ambiguas que terminan por perjudicarlos en caso de conflicto.
En paralelo, algunas empresas, amparadas en una redacción ambigua o técnicamente compleja de los contratos, incluyen disposiciones que les otorgan margen para modificar horarios, funciones o condiciones sin necesidad de renegociación. Aunque estas prácticas no siempre infringen la ley de forma directa, sí aprovechan los vacíos de conocimiento del trabajador para imponer condiciones menos favorables. Cláusulas como la “disponibilidad horaria”, la “movilidad funcional” o los contratos por obra y servicio, en muchos casos, son utilizados como herramientas para flexibilizar la relación laboral en favor de la empresa, erosionando derechos adquiridos y consolidando una cultura de precariedad difícil de revertir sin una mayor educación legal en el ámbito laboral.
Tal es el caso de la variable que hoy nos concierne, explicada por el abogado laboralista Juan Manuel Lorente, conocido en sus redes sociales por publicar vídeos de carácter divulgativo sobre derecho laboral para expandir el entendimiento de cuando una empresa esta aplicando el código legal y cuando no. En este caso, no solo incumben las condiciones contractuales, sino que también hay que fijarse en los diversos convenios en los que está envuelto la actividad profesional que el trabajador desempeña. Por lo que en ocasiones, por mera desinformación de las normas vigentes, el "tiempo del bocadillo" no computa como horas trabajadas. "Hay muchas personas que están equivocadas porque se creen que hacen horas extras pero no lo están haciendo", indica Lorente.
Puedes trabajar media hora gratis en este caso
Este debate es muy frecuente entre los empleados jóvenes que acaban de entrar al mundo laboral. Desde siempre se ha dicho que la jornada clásica de cuarenta horas semanales se divide en espacios de ocho horas distribuidos en cinco días, con los dos consiguientes de descanso. Por el contrario, la pausa de la comida que se establece en medio de la jornada podría parecer incluida dentro de este espacio pero en ocasiones no es así. "Tu empresa te puede obligar a quedarte media hora más en tu trabajo totalmente gratis, sin que sean horas extras y de manera totalmente legal", agrega en relación a lo mencionado. Es importante discernir entre esta pausa y aquella que resulta obligatoria cuando se trabajan seis horas seguidas. En este supuesto, el empleado tendrá derecho a descansar dentro del tiempo de jornada según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Por el contrario, aquella empleada para la comida puede que no sea la misma. "Estas pausas suelen ser de quince minutos aunque también pueden llegar a ser de media hora", indica en relación al tiempo que posteriormente se recupera. ¿El motivo de que esto suceda en la actualidad? Pues Lorente da con la clave: "En muchas empresas esta pausa no es tiempo de trabajo efectivo y eso significa que vas a tener que devolver ese tiempo al final de tu jornada incluso si ya ha terminado". Por ende, y como conclusión, este mandamiento de la empresa es obligatorio y el empleado debe acatar esta orden sin queja alguna, ya que, en realidad lo debería de saber.
Todo depende del convenio colectivo
"Hay otros trabajos en los que esta pausa sí es tiempo efectivo de trabajo y por lo tanto no se devuelve", esclarece. Esto se debe a que los oficios están sujetos a una serie de condiciones preestablecidas en los convenios de cada sector. Por tanto, tal y como resalta el abogado, para salir de dudas se debe acudir al convenio colectivo en el que esté incluida tu empresa. "Debes fijarte en el convenio colectivo para ver si esta pausa es tiempo de trabajo efectivo o no lo es", concluye, puesto que, una vez más incide en la legalidad de esta acción.
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