Empleo

Juanma Lorente, abogado laboralista, alerta de que tu empresa puede obligarte a trabajar media hora más sin pagarte

La normativa vigente establece que, si una persona trabaja más de seis horas continuadas, tiene derecho a un descanso de 15 minutos que, en algunos casos, puede ampliarse a media hora

Edificio de oficinas de noche
Edificio de oficinas de nocheDreamstime

De lunes a viernes, Mario llega puntual a la oficina y enciende su ordenador a las nueve en punto. Las horas avanzan entre correos, informes y reuniones que parecen no acabar nunca. Pero, por fin, después de una larga jornada laboral, llegan las seis de la tarde, cierra el portátil y se prepara para un merecido descanso antes de repetir la misma rutina al día siguiente. Sin embargo, en los últimos meses esa salida nunca llega a tiempo, ya que siempre aparece su jefe para pedirle que se quede media hora más para acabar alguna que otra tarea pendiente. Al principio parecía algo puntual, casi anecdótico, pero poco a poco se convirtió en costumbre. Cada vez que vuelve a encender el ordenador se pregunta si es legal que le obliguen a trabajar más sin cobrar o hasta qué punto la empresa puede disponer así de su tiempo libre.

"Tu empresa te puede obligar a quedarte media hora más en tu trabajo totalmente gratis sin que sean horas extras y de manera totalmente legal", asevera el abogado laboral Juan Manuel Lorente en su cuenta de TikTok.

El Estatuto de los Trabajadores establece que, si una persona trabaja más de seis horas continuadas, esta tiene derecho a un descanso de 15 minutos que, en algunos casos, puede ampliarse a media hora. Sin embargo, en muchas empresas ese tiempo no se considera como "tiempo efectivo de trabajo", lo que implica que se deberá recuperar esa pausa al final de la jornada, incluso si ya se ha acabado, y sin remuneración. Y es que "la ley no reconoce automáticamente que este descanso compute como jornada efectiva", asegura el letrado.

Hay otros trabajos en los que esta pausa si se considera tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, lo primero que se debe hacer es verificar el convenio colectivo, el contrato o si existe una costumbre consolidada en la empresa para saber si ese descanso cuenta como parte de la jornada laboral.

"Todo esto depende del convenio colectivo, así que debes fijarte en el convenio para ver si esta pausa es tiempo de trabajo efectivo o no lo es, porque como no lo sea, lo tienes que recuperar y es totalmente obligatorio", reitera Lorente.

Por otro lado, la normativa también protege a los trabajadores menores de edad, que, cuando superan las 4,5 horas continuadas de trabajo, tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.