
Derecho laboral
Juanma Lorente, abogado laboralista: "Puedes llegar a cobrar lo mismo estando de baja que trabajando"
La Seguridad Social te paga el 60% del salario desde el día 4 de baja al 20, y el 75% a partir del día 21. Pero en algunos casos se puede llegar a cobrar el 100% desde el primer día

El Estatuto de los Trabajadores en España contempla una protección clara para aquellos empleados que se encuentran en situación de baja médica, ya sea por enfermedad común o accidente. Esta normativa garantiza que el trabajador conserve su puesto de trabajo durante el tiempo que dure la incapacidad temporal y prohíbe expresamente el despido motivado únicamente por dicha situación. Asimismo, establece el derecho a reincorporarse en condiciones laborales equivalentes una vez se haya producido el alta médica. La empresa está obligada a respetar la confidencialidad del estado de salud del empleado y a no realizar ningún tipo de discriminación derivada de su ausencia.
En cuanto al aspecto económico, la Seguridad Social establece un sistema de cobertura que varía en función de los días de baja. Si la incapacidad es causada por enfermedad común o un accidente no laboral, los tres primeros días no están cubiertos por la Seguridad Social, aunque algunos convenios colectivos prevén un complemento por parte del empleador. Desde el cuarto día hasta el vigésimo se abona el 60% de la base reguladora y a partir del día veintiuno el trabajador percibe el 75%. En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación comienza desde el primer día con un setenta y cinco por ciento de la base reguladora, financiado por la mutua correspondiente.
Durante todo el periodo de baja médica, el trabajador debe mantener una comunicación adecuada con la empresa y presentar los partes médicos correspondientes en los plazos estipulados. El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para conservar sus derechos y evitar posibles conflictos laborales. Esta protección refleja el compromiso del sistema laboral español con la seguridad y bienestar del trabajador, reconociendo que la salud debe estar por encima de cualquier otra consideración dentro del entorno profesional. Sin embargo, volviendo al sueldo que percibe un empleado que no puede ejercer su actividad en estas circunstancias, se puede equiparar al que se percibe por la actividad normal en algunos casos.
¿Se puede cobrar lo mismo de baja que trabajando?
Juan Manuel Lorente, abogado laboralista que se ha dado a conocer por sus publicaciones divulgativas en redes sociales, expuso una realidad que no se contempla en muchos oficios. Por ende, para responder a esta cuestión que ciertos trabajadores se plantean, su opinión junto con lo esclarecido en el escrito que regula el derecho laboral son la clave para obtener la contestación. "Puedes llegar a cobrar lo mismo estando de baja que trabajando", comenta el experto aunque esclarece que este inciso no concierne a todos los empleados y que se da bajo unas condiciones específicas. En este sentido, el abogado explica el funcionamiento del rendimiento salarial durante este periodo, indicando que, por norma general, el máximo a percibir es del 75% del sueldo base en concepto de baja médica por enfermedad común.
"Lo que no sabe todo el mundo es que hay ciertas personas que tienen derecho a cobrar el 100% de su nomina desde el primer día que está de baja y no los porcentajes que acabo de decir", confiesa Lorente. De esta manera, a raíz de sus indicaciones, todo aquel que se lo cuestione podrá acceder a comprobar si, en efecto, su profesión y su puesto de trabajo se encuentran dentro de este selecto grupo. "Además, es muy fácil saber si tú eres una de esas personas que tiene que cobrar el cien por cien", indica. En este contexto, lo que verdaderamente importa en este materia es el convenio colectivo de tu oficio y, de esta suerte, en este se halla esclarecido todo lo relevante a la cuantía que se percibe en estado de baja.
Todo reside en el convenio colectivo
"Tan solo debes fijarte en tu convenio colectivo. Sí, eso que has escuchado, pero nunca te ha dado por leer", aclara el especialista resaltando que es "importantísimo" para conocer todo lo referido a tu empleo. Existen ciertos convenios que se encargan de regular estas obligaciones que tiene que cumplir la empresa y que, de manera consciente, mejoran las condiciones del trabajador. "Ojo que a lo mejor no tienes derecho a cobrar el 100%, pero sí el 80% durante un tiempo o incluso el 90% durante otro", agrega. Tal y como el expone, es preciso fijarse en los artículos 3 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la jerarquía normativa y el principio de aplicación de la norma más favorable para el trabajador, para tener en cuenta esta información.
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