Pensiones

Jubilación activa: requisitos, cuantía y cotización

Aquellos que elijan esta opción compatibilizarán la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial

Dos jubilados charlan en la calle, en Bilbao.
Dos jubilados charlan en la calleLuis TejidoAgencia EFE

La sostenibilidad del sistema de pensiones está en riesgo por el envejecimiento de la población y la oleada de jubilaciones que llegará con la retirada de los trabajadores del "baby boom". Por ello, desde el Gobierno han desplegado varios mecanismos para hacer frente a esos retos como mejorar los incentivos de la jubilación demorada o proponer la jubilación activa.

"La jubilación activa es una iniciativa que busca incentivar el envejecimiento activo y al mismo tiempo contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones", explican desde el blog del Banco Santander. Por tanto, aquellos que elijan esta opción compatibilizarán la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Para poder acceder a la jubilación activa el trabajador deberá cumplir ciertos requisitos, que están recogidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

  • Tiene que haber pasado al menos un año desde que cumpliera la edad para acceder a la jubilación ordinaria.
  • No pueden solicitar la jubilación activa quienes se hayan beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación.
  • Debe haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100% del importe de la pensión ordinaria de jubilación.

¿Cuánto se puede cobrar con la jubilación activa?

Aquellos que estén en situación de jubilación activa cobrarán el 50% del importe de la pensión contributiva que les corresponda. No obstante, si la actividad laboral que se desarrolla es por cuenta propia y se acredita la contratación de, al menos, un trabajador por cuenta ajena, se podrá percibir el 100% de la pensión.

"Quedan excluidos hasta la fecha los autónomos societarios conforme la sentencia 506/2023 de 12 de julio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo", explica la abogada de Legálitas, Dolores Justo.

En el caso de los artistas, el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva ordinaria será compatible con el trabajo por cuenta ajena y propia de las personas que desarrollen una actividad artística o con el que desempeñen los autores de obras literarias, artísticas o científicas.

La LGSS prevé que se amplíe en un futuro a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia. La letrada sostiene que una vez "finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se volverá a la situación inicial con el percibo integro de la pensión de jubilación".

Cotización durante la jubilación activa

El trabajador en situación de jubilación activa seguirá cotizando a la Seguridad Social, pero solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, no para añadir más años cotizados a su vida laboral que puedan incrementar su pensión.

"Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones ya que se le permite la compatibilidad de la pensión y el trabajo", sentencia Justo.