Pensiones

Jubilación anticipada: ¿cuál es la penalización si lo haces antes de tiempo?

En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria se establece en 66 años y seis meses, o en 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años o más

Jubilados. Pensionistas.
Jubilados en un parqueJesús G. FeriaLa Razón

Poner punto y final a la vida laboral es el sueño de muchos trabajadores en nuestro país. Por ello, la jubilación anticipada se presenta como una alternativa considerable para todos aquellos que quieran disfrutar de un descanso anticipado y calidad de vida después de una larga carrera profesional. Tanto es así, que tan solo el año pasado, el 33% de los trabajadores optaron por la jubilación anticipada voluntaria.

En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria se establece en 66 años y seis meses, o en 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años o más. No obstante, existe la opción de jubilarse hasta dos años antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años o a los 64 años y 6 meses si se ha cotizado menos. En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de retiro profesional se puede adelantar hasta cuatro años, es decir, a partir de los 61 años si se han cotizado 38 años o más o a los 62 años y 6 meses, si no se ha alcanzado esa cifra de cotización.

Aunque esta opción permite a los trabajadores retirarse antes del mercado laboral, acceder a estas modalidades de jubilación conlleva una merma de la cuantía de la pensión a través de coeficientes reductores. En este sentido, los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria, se sitúan entre estos porcentajes mínimos y máximos:

  • Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.

Aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, tendrán una reducción de la pensión que irá del 21% al 3,26%. Si los trabajadores han cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión. Por su parte, aquellos que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, tendrán una reducción de la pensión que irá del 17% al 2,96%. Por último, los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados sufrirán unos recortes que van del 13% al 2,81% de la pensión.

Sin embargo, existen algunos profesionales que podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria y no sufrirán penalizaciones, cobrando así el 100% de la pensión:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
  • Policías Locales.
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d'Escuadra.
  • Policía foral de Navarra.