Pensiones

Jubilación anticipada por discapacidad: requisitos y patologías

La Seguridad Social permite jubilarse antes de tiempo a aquellos trabajadores que tengan una discapacidad

Un hombre con discapacidad en silla de ruedas
Un hombre con discapacidad en silla de ruedasDreamstime

Las personas con discapacidad suelen encontrarse con diversas barreras para actuar en igualdad de condiciones en el mundo laboral, por ello, estas tienen acceso a determinadas prestaciones y derechos para que puedan integrarse plenamente en la sociedad. En este sentido, extender la vida laboral hasta la edad ordinaria de jubilación puede ser complicado para este colectivo, por ello, la normativa vigente contempla la posibilidad de que estas personas puedan acceder a la jubilación anticipada.

La Seguridad Social permite jubilarse antes de tiempo a aquellos trabajadores que tengan una discapacidad. "La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas", explica la Seguridad Social en su página web.

Requisitos para poder acceder a esta jubilación

Para poder solicitar la jubilación anticipada, será necesario que se haya cotizado un tiempo mínimo de 15 años a la Seguridad Social y los solicitantes deberán estar en situación de alta o asimilada en alguno de los regímenes que integran la Seguridad Social. Asimismo, la edad será otro de los requisitos a cumplir, aunque esto dependerá del grado de discapacidad del sujeto:

  • Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%: estos podrán jubilarse anticipadamente al cumplir los 52 años. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá aplicando los coeficientes reductores. Se aplicará el coeficiente del 0,25 en los casos en el que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El coeficiente será del 0,50 si además acredita la necesidad de una persona para realizar actos esenciales en su vida ordinaria.
  • Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%: estos podrán jubilarse anticipadamente al cumplir los 56 años. Esos trabajadores deberán demostrar que, al menos cinco años, han estado afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Asimismo, las personas que tengan más de una patología discapacitante también pueden optar a jubilarse de manera anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

Patologías que dan acceso a la jubilación anticipada

El Real Decreto 1851/2009 contempla el siguiente listado de enfermedades como causa de discapacidad que permite solicitar la jubilación anticipada:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas como Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística y Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido) por traumatismo craneoencefálico o por secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica como esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

¿Cómo se solicita la jubilación anticipada por discapacidad?

La solicitud de la pensión se realizará en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien a través de su sede electrónica. No obstante, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar deberán acudir al Instituto Social de la Marina para tramitar su pensión.