Pensiones

Jubilación anticipada forzosa: ¿se puede acceder a ella si no me despiden?

Aquellos que quieran acceder a esta prestación deben tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria

Un grupo de jubilados en un parque madrileño
Un grupo de jubilados en un parque madrileñolarazon

La jubilación anticipada involuntaria o forzosa es aquella prestación que se concede a cierto grupo de trabajadores cuando han sido expulsados prematuramente del mercado laboral y que se ven impedidos en gran medida a acceder a una jubilación de índole general. Por tanto, para acogerse a esta prestación, es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, es decir, que sea este quién decida poner fin a la misma pudiendo continuar. No obstante, desde el blog de "MI Jubilación" de BBVA explican que existen algunos casos en los que también se podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria aunque el trabajador haya puesto punto final a la relación laboral con la empresa.

Desde el 1 de enero de 2022, tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada forzosa aquellos trabajadores que hayan extinguido su relación laboral por voluntad propia a raíz de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El artículo 41.1 del Estatuto de Trabajadores establece que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo aquellas que afecten a las jornadas de trabajo, el horario, la cuantía salarial o las funciones, entre otras.

Asimismo, también podrán acogerse a esta prestación los trabajadores que hayan extinguido su contrato por los siguientes motivos:

  • Movilidad geográfica.
  • Incumplimientos del empresario.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.

En el caso de que se haya extinguido por movilidad geográfica, incumplimientos del empresario o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; la Seguridad Social explica que "será necesario, además, que el trabajador acredite, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva".

Otros requisitos que deben cumplirse

Aquellos que quieran acceder a esta prestación deben tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria. Por tanto, en 2024, esta se sitúa en 61 años –en caso de tener cotizados más de 38 años– o 62 años y seis meses –si se dispone de menos años cotizados–.

El trabajador debe encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta; y además estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Asimismo, para acceder a esta modalidad se requiere haber cotizado al menos 33 años, de los cuales, dos deberán haber estado comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Se considera como cotizado el periodo de realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de un año. No se tiene en cuenta, a efectos de cómputo de periodo cotizado, la parte proporcional por pagas extraordinarias.

"Finalmente, indicar que únicamente pueden acceder a la jubilación anticipado involuntaria los trabajadores por cuenta ajena", sentencia la entidad bancaria.