Jubilados

Malas noticias para los jubilados del 'baby boom': a qué edad te podrás jubilar a partir de 2027

La edad de jubilación ordinaria seguirá incrementándose hasta alcanzar los 67 años en 2027 y para retirarse a los 65 años hará falta haber cotizado aún más tiempo a la Seguridad Social.

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Dos jubilados paseandoLuis TejidoAgencia EFE

La ya conocida como la generación del "baby boom", esto es, los nacidos en España entre 1958 y 1962 empiezan a jubilarse. Y es que, fue precisamente en 1958 cuando nuestro país registró por primera vez en su historia más de 650.000 nacimientos, lo que ahora se ve reflejado en la retirada para siempre de estos trabajadores del mercado laboral y, como consecuencia, que el número de jubilaciones empiece a crecer estrepitosamente para desgracia de las arcas del Estado.

De ahí las sucesivas reformas de las pensiones que se han repetido en los últimos trece años, en virtud de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La última de ellas orquestada por el que hasta hace solo unos meses fuera ministro de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, José Luis Escrivá. Lo cierto es que a día de hoy, para poder jubilarse con 65 años hace falta haber cotizado más de 38 años a la Seguridad Social.

En otro caso, actualmente la edad legal de jubilación ordinaria asciende a los 66 años y 6 meses. Sin embargo, lo que muchas personas no saben aún es que se sumarán otros dos meses a partir de 2025, es decir, la retirada del mercado laboral ascenderá a los 66 años y 8 meses, siempre que se haya cotizado menos de 38 años y 3 meses. Ahí es nada.

¿Cuándo entra en vigor la edad de jubilación a 67 años?

Peor suerte tendrán los trabajadores que decidan cobrar la pensión de jubilación en 2027. La edad legal de jubilación ordinaria seguirá incrementándose hasta alcanzar los 67 años y para retirarse a los 65 años hará falta haber cotizado todavía más tiempo a la Seguridad Social.

Concretamente, a partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acreditase un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.

¿Y si opto por la jubilación voluntaria anticipada?

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación. En concreto, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa.

En caso de que no se llegue al periodo mínimo de cotización de 35 años y querer optar por la jubilación voluntaria anticipada, debe saber que la Seguridad Social aplicara los correspondientes coeficientes reductores, cuya máxima penalización es de un 21% de reducción en la pensión de jubilación, siempre que se haya cotizado menos de 38 años y seis meses. También existe unapenalización mínima, de un 2,81%, en caso de querer adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y seis meses cotizados.

¿Cuándo me puedo jubilar si nací entre 1959 y 1962?

  • Si naciste en 1960: Te podrás jubilar a los 65 años en 2025 y obtener el 100% de las pensión si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 8 meses.
  • Si naciste en 1961: Te puedes jubilar a los 65 años en 2026 y obtener el 100% de la pensión si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 10 meses.
  • Si naciste en 1962: Te puedes jubilar a los 65 años en 2027 y obtener el 100% de la pensión si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 67 años.
  • Si naciste a partir de 1962: En los años posteriores, necesitarás haber cotizado 38 años y 6 meses o más para jubilarte a los 65, y si no los has cotizado tendrás que jubilarte a los 67 años.