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La Justicia europea valida la acción colectiva contra 100 bancos por las cláusulas suelo

La abogada general del TJUE avala la denuncia de Adicae y desestima el recurso de las entidades bancarias tras afirmar que la "falta de trasparencia" de estas cláusulas es "incompatible e incoherente" con la legislación europea

Edificio del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo, con banderas de los estados miembros de la UE.
Edificio del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo, con banderas de los estados miembros de la UE.Dreamstime

Los hipotecados que asumieron cláusulas suelo en sus hipotecas están de enhorabuena, en detrimento de los bancos que las aplicaron, tras una nueva victoria judicial. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la espalda a los recursos de las entidades bancarias y ha avalado que "la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamos hipotecarios puede ser examinadas en el marco de una acción colectiva", e incluye en su resolución a la acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas, señalaron fuentes judiciales comunitarias en un comunicado.

Responde así a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae), que ejercitó una acción colectiva contra un centenar de entidades financieras que operan en España para que cesaran en el uso de las cláusulas suelo -por "acción de cesación"- y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas - en "acción de restitución"-. 820 consumidores se personaron en apoyo de esta acción colectiva tras ver desestimadas sus pretensiones, tras lo cual los bancos interpusieron su propio recurso ante el Tribunal Supremo, que elevó al Alto Tribunal europeo sus dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.

Ahora, la abogada general, Laila Medina, ha estimado que nada en la directiva apunta a que "no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, entiende que el "control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Sólo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y precontractual estándar del profesional frente al consumidor medio". Por tanto, estima que excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos "sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas" y resultaría "incompatible e incoherente" con la legislación de la Unión Europea, que "persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores".

Las cláusulas fijaban un umbral por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia -generalmente el euribor- fuera inferior a ese mínimo. Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo -que solía situarse entre el 2% y el 5%-, a pesar de tener una hipoteca a tipo variable.

También subrayó que es posible llevar a cabo dicho "control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos", siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva. Por ello, la abogada general precisó que será el Tribunal Supremo español el que determine finalmente si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva, por lo que aún no se han cerrado todas las puertas a las entidades bancarias

El TJUE ya había declarado en una sentencia previa que las cláusulas abusivas debían declararse nulas, por lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco. Ahora, este dictamen, aunque no es vinculante, siempre es estimado por los jueces del Tribunal de Luxemburgo, que en una gran mayoría de los casos siguen sus recomendaciones, pero la sentencia definitiva y que dará carpetazo europeo a este conflicto aún tardará varios meses en conocerse.