Abengoa

La Audiencia rechaza como fianza las pólizas de seguro de Benjumea y Ortega

Manuel Sánchez Ortega, exconsejero delegado de Abengoa
Manuel Sánchez Ortega, exconsejero delegado de Abengoalarazon

La juez Carmen Lamela rechaza las pólizas de seguro presentadas por el expresidente del Consejo de Administración de Abengoa Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega para cubrir las fianzas impuestas, de 11,5 y 4,5 millones respectivamente.

La juez Carmen Lamela rechaza las pólizas de seguro presentadas por el expresidente del Consejo de Administración de Abengoa Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega para cubrir las fianzas impuestas, de 11,5 y 4,5 millones respectivamente, y les da 24 horas para depositar dichas cantidades en la cuenta de consignaciones del juzgado.

Tanto Benjumea como Sánchez Ortega aportaron avales de AIG Europe Limited y XL Insurance por los que cada compañía cubría la mitad del importe de las fianzas de cada uno como consecuencia de las pólizas de seguro de responsabilidad de administradores y directivos, de carácter privado, suscritas entre éstas y Abengoa y en las que aparece esta última como tomador del seguro.

En sendos autos, la juez señala que los delitos de administración desleal y uso de información privilegiada por los que fue admitida la querella son dolosos y recuerda que, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la aseguradora asume frente a la víctima (que no es parte del contrato) la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuación dolosa. No obstante, afirma que en las relaciones internas y contractuales con el asegurado no juega esa universalidad y “la responsabilidad civil nacida de un hecho intencionado ha de repercutir finalmente en el asegurado”.

El auto llama la atención sobre lo que se entiende en la póliza por reclamación “con respecto a las personas aseguradas alegando error de gestión”. Además subraya las exclusiones establecidas en la póliza, entre los que se encuentran “una reclamación derivada o basada en: (ii) una mala conducta intencionada o cualquier acción u omisión dolosa, fraudulenta o deliberadamente antijurídica cometida por cualquier asegurado”, añadiendo que “se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas mediante sentencia o decisión arbitral firmes o admitidas por declaración escrita del asegurado”.

“Conforme ya ha sido analizado –dice la juez- la póliza suscrita por Abengoa SA y las compañías aseguradoras podrían garantizar las indemnizaciones que pudieran declararse procedentes respecto a terceros perjudicados, pero nunca garantizaría la pérdida sufrida por la propia Abengoa no solo como consecuencia de los fondos que salieron de la sociedad para el impago a los querellados de las cantidades cobradas indebidamente (...), sino que la misma podría incluso responder frente a terceros como responsable civil en determinados supuestos, de los perjuicios a ellos ocasionados”.

Y añade que “ello por cuanto que Abengoa, como tomadora del seguro, no es inmune a las excepciones que frente a ella pudieran oponerse por las aseguradoras como consecuencia del contrato entre ellas celebrado”.

En consecuencia, rechaza las fianzas prestadas y exige a los investigados el pago de las fianzas, teniendo en cuenta, dice Lamela, que las cantidades destinadas al pago del impuesto correspondiente deben ser soportadas por el sujeto pasivo, en este caso Benjumea y Sánchez Ortega, y no por Abengoa.