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La CNMC aprueba un código ético «light» para proteger a su núcleo duro

La adaptación del nuevo reglamento a la ley vigente provocaría ceses en el organismo

Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la calle Alcalá de Madrid
Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la calle Alcalá de Madridlarazon

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su nuevo código de conducta, una normativa interna «descafeinada» que no incluye algunos de los aspectos clave que limitan, a través de la Ley 3/2015, el ejercicio de funciones de los altos cargos del Estado. Según ha podido saber LA RAZÓN, si el reglamento del regulador se adaptase a la citada normativa, vigente desde marzo, algunos consejeros del organismo tendrián que dejar su cargo.

El código de conducta del «superregulador» no incluye la prohibición de ejercer actividad en empresas que hayan sido reguladas por el organismo en el plazo de dos años posteriores al cese como miembro del consejo de la CNMC. La Ley 3/2015 establece que los consejeros «no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación» durante los 24 meses poseriores a su salida y deberán informar de cualquier «actividad que vaya a desarrollar» en ese plazo.

Además, en lo que afecta a la «independencia» del regulador, el código de conducta obliga a los consejeros a hacer pública o «notificar al Consejo cualquier derecho o facultad» en el caso de haber «prestado servicios profesionales en entidades de un mercado o sector en el que la CNMC ejerce su supervisión». También deberán «guardar secreto» de la «información de naturaleza confidencial» que conozcan.

La Ley 3/2015 es más dura, y obliga a los consejeros entrantes a publicar «una declaración de actividades» desempeñadas en «los dos años anteriores a su toma de posesión», a presentar las «dos últimas declaraciones anuales» del IRPF y el «certificado de su última declaración anual del impuesto de Patrimonio».

El reglamento de la CNMC, fechado el 18 de marzo de 2015, se realizó apenas 13 días antes de que entrase en vigor la Ley 3/2015. Se propuso su adaptación, pero el «núcleo duro» se negó, según ha podido saber este periódico.

Como aspectos destacados, la CNMC establece que se habilitará en su intranet un buzón para canalizar las posibles denuncias con «carácter confidencial» que se formulen dentro del organismo acerca del incumplimiento del código de conducta.

Los miembros de la CNMC tampoco podrán aceptar regalos que superen «los usos habituales, sociales o de cortesía», ni recibir «favores o servicios que impliquen privilegio o ventaja injustificada a personas físicas o entidades o que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones», según reza el texto aprobado y publicado en el BOE.

Las novedades

- Buzón de denuncias con «carácter confidencial» para que el regulador tenga conocimiento de los incumplimientos del nuevo código de conducta.

- Prohibición de recibir regalos que superen «los usos habituales, sociales o de cortesía» ni recibir «favores o servicios que impliquen privilegio o ventaja».

- Guardar el secreto sobre la «información confidencial» que conozca el consejero o alto cargo de la CNMC tras su paso por alguna empresa regulada.