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Tribunal Supremo

La sentencia de las hipotecas carga, por su arbitrismo, contra los jueces que fallaron a favor del cliente

El Supremo ya había fallado en anteriores ocasiones a favor del cliente.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremolarazon

Doce de los 28 jueces que el pasado 6 de noviembre acordaron en pleno que fueran los clientes los que debían abonar el impuesto de actos jurídicos documentados sobre hipotecas han expresado por escrito sus votos particulares en contra del fallo y critican el arbitrismo judicial.

Inmediatamente después de conocerse la sentencia, que se saldó por quince contra trece, y por la gran contestación social que suscitó, el presidente del Gobierno anunciaba un real decreto para que fuera la banca la que se hiciera cargo de la tasa, que fue aprobado por el consejo de Ministros dos días después, el 8 de noviembre.

El alto tribunal ha hecho públicas las tres sentencias que examinó el pleno de la Sala Tercera, de lo contencioso-administrativo, que evidencia las discrepancias de los magistrados ya que incluye doce votos particulares. En concreto, reprochan el drástico viraje jurisprudencial respecto a lo que este Tribunal había declarado con anterioridad y por largo tiempo en la jurisdicción contencioso-administrativa, así como respecto a lo declarado en la Sala de lo Civil, giro que tuvo un amplio eco social y jurídico por la indudable trascendencia económica y social de la materia.

En una de ellas se explica que la posibilidad de convocar un pleno para la deliberación y fallo de algún asunto está contemplada en las normas procesales como un procedimiento regular, que si bien y como es natural no es frecuente, en modo alguno cabe calificar de excepcional o insólito. Además, destaca que solamente desde un grave desconocimiento jurídico puede afirmarse que convocar un pleno de este tipo para resolver sobre el criterio jurisprudencial que esta Sala debía adoptar pueda calificarse como una suerte de recurso contra previas decisiones firmes. Y es que el Supremo ya había fallado en anteriores ocasiones a favor del cliente, en concreto el 16 de octubre.

En su voto particular, el magistrado José Manuel Sieiro señala que expresó su disconformidad con el hecho de que se procediera a la votación de una propuesta sin haber sido debatida previamente, lo que no significa que el resultado hubiera sido distinto pero sí que habría permitido conocer los argumentos, tanto a favor como en contra, sobre posiciones que habían sido anunciadas previamente y debieron ser debatidas y, en su caso, votadas. «Si el propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, cómo podrá pedirse el respeto a la misma por los juzgados salas de lo contencioso de los tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional». asegura el propio Sieiro. También indica que no cabe tampoco sostener que no se han producido modificaciones en la realidad social entre el momento, hace más de treinta años, en que se fija la doctrina que ha sido abandonada por la Sección segunda en su sentencia de 16 de octubre pasado y el momento actual.

Hay que tener en consideración la relevancia que hoy alcanza la tutela de los derechos de los consumidores, añade el juez, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y fijarse en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre todo en lo que atañe los negocios jurídicos bancarios, para darse cuenta de lo contrario. Sobre el cambio jurisprudencial que se ha producido por la sentencia del 16 de octubre, aclara Sieiro: «En mi opinión, a diferencia de lo que se dice en la sentencia mayoritaria, está plenamente justificado, ya que el fallo estaba motivado, fundado en derecho y sus tesis compartidas por una parte de la doctrina científica y académica».

El magistrado Nicolás Maurandi, por su parte, reprocha que la confianza social en la justicia queda gravemente quebrantada si, después de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el más alto órgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto, sin justificar que sea un claro desacierto jurídico, en el breve espacio temporal de un número de días que no completa un mes. Los otros magistrados que han expresado su voto particular son Pablo Lucas Murillo, Isabel Perelló, José María del Riego, Diego Córdoba, José Manuel Bandrés, Francisco José Navarto Sanchís, Eduardo Calvo Rojas, Ángel Aguallo Avilés, Jesús Cudero Blas y Fernando Román.