Vivienda
¿Es legal hacer barbacoas en la terraza o jardín de mi casa?
Los estatutos de la comunidad de vecinos y las normativas municipales pueden llegar a limitar este tipo de actividades o fijar una distancia mínima a las fachadas
Estamos en el jardín de nuestra casa disfrutando de un día caluroso y soleado y sentimos como nos está entrando el hambre. Por ello, acto seguido cogemos el delantal, las pinzas, la carne y la verdura para hacer un barbacoa y deleitarnos con una buena comida al aire libre. No muchos pueden resistirse a esta celebración gastronómica, que es una de las principales protagonistas del verano. Sin embargo, antes de encender el fuego, nos puede surgir la duda sobre si está permitido hacer barbacoas en nuestro balcón, terraza o jardín si vivimos en una comunidad de vecinos.
No existe ninguna ley que a nivel nacional prohíba hacer barbacoas en espacios privados, sin embargo, se deberán revisar las ordenanzas municipales o los estatutos de la comunidad de vecinos para saber si existen ciertas limitaciones al respecto. Por ejemplo, algunos municipios restringen el uso en función de las barbacoas que se utilicen, como es el caso de las de gas, por "motivos de prevención de incendios", según explica el portal inmobiliario Fotocasa. En esta línea, algunas comunidades autónomas también sostienen que deberá existir una distancia mínima de la fachada de otro vecino para poder llevarla a cabo, que en el caso de la Comunidad de Madrid es de 5 metros. Asimismo, también es común que en los estatutos esté limitado o prohibido hacer barbacoas en las zonas comunitarias como la azotea del edificio.
Aunque ni el municipio ni los estatutos prohíban realizar barbacoas, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por tanto, pese a que las barbacoas puedan llevarse a cabo en nuestro jardín o terraza, se deberá evitar molestar a los vecinos con la entrada de humo en sus viviendas.
Por su parte, la Ley de Propiedad Intelectual aclara que, para que esta actividad sea considerada molesta, su uso debe considerarse continuado y excesivo, causando daños al edificio y vecino. En esta línea, un propietario de la comunidad podrá quejarse, pedir que se prohíba en los estatutos o incluso interponer una denuncia.
"Además, deberá ser como algo puntual y no diario. Hacer barbacoas está considerada una actividad “socialmente aceptada”, como podría ser poner música, por lo que los vecinos deberían aceptar el goce del otro en su propiedad privada siempre y cuando no perturbe la convivencia normal de la comunidad de vecinos", sostiene el portal inmobiliario.
En este contexto, si el propietario quiere construir una barbacoa de obra, en vez de tener una portátil, será necesario solicitar un permiso al Ayuntamiento y avisar a la comunidad de vecinos, dado que las terrazas o balcones son consideradas parte de la fachada.
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