Derecho

La Ley sobre Colegios Profesionales cumple 50 años como modelo de garantía en la prestación de servicios a la sociedad

Estos Colegios son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

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Los Colegios Profesionales y su historia están vinculados con la presencia de los gremios. Estos consiguieron independizarse del poder político paulatinamente hasta alcanzar la libre regulación de sus actividades profesionales, lo que les permitió a su vez garantizar un mejor servicio a la sociedad.

Así, se puede afirmar que existe un doble objetivo en cuanto a la funcionalidad y el interés general a los que responden estas instituciones. Por una parte, se encuentra proteger a los profesionales a la hora de llevar a cabo su labor. Por otra, garantizar que la sociedad cuente con servicios y profesionales independientes, capaces de brindar mejores condiciones para ejercer su trabajo. Además, funciones como la ordenación del ejercicio de las profesiones; la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados son algunos de los propósitos fundamentales que mantienen estos colegios.

Lo cierto es que estas corporaciones dedicadas al derecho público protegen los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios que prestan los colegiados. También defienden los intereses de estos trabajadores y del conjunto de la profesión. Una situación que permite conceder a los Colegios Profesionales un carácter particular para poder cumplir de forma adecuada con las funciones atribuidas. Así, entre las funciones que se le atribuyen destacan labores en favor del desarrollo profesional continuo (la formación continua de los profesionales a lo largo de la vida) y la función deontológica. Se trata en ambos casos de mecanismos para garantizar la buena práctica profesional.

La Ley sobre Colegios Profesionales que fue aprobada el 13 de febrero de 1974, cumple 50 años hoy. Y desde entonces ha experimentado diversas modificaciones que tuvieron lugar entre diferentes años, en concreto 1979, 1996, 1997, 1999, 2000, 2009, 2012 y 2020, siendo este último cuando se produjo la actualización más reciente. Se trata de corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En este sentido, con motivo del 50 aniversario de esta ley, el presidente del Consejo General de Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), José Antonio Galdón Ruiz, asegura que la normativa "ha evolucionado de forma conjunta con la sociedad, y refuerza el papel esencial de los Colegios Profesionales para ofrecer las certidumbres y la seguridad que necesitan los ciudadanos, y el apoyo y estímulo que, a su vez, requieren los profesionales en su camino hacia la excelencia”.

Galdón Ruiz describe a los colegios como "la columna vertebral de una sociedad de derechos y deberes, y como tal, fueron recogidos en la Constitución Española, como modelo de garantía en los servicios profesionales". Así, insta a continuar trabajando y evolucionando con el fin de proporcionar los mejores servicios, además de, en palabras de Galdón, "siendo un motor de progreso y una fuente de opinión profesional e imparcial, para abordar los retos que tenemos como sociedad”.

Igualmente, los Colegios Profesionales están recogidos en la Constitución Española. En concreto, aparecen en el "Artículo 36. Colegios Profesionales", donde se dicta que “la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas”. En España existen alrededor de un millón y medio de profesionales colegiados, según las estimaciones, los cuales constituyen más del 6% del empleo directo y un porcentaje de empleo indirecto del 8,8%. Además, el impacto que ejercen sobre el PIB es del 8,8%, con un valor añadido bruto (VAB) del 10%.