Finanzas
Los bancos tendrán que tributar por los activos fiscales diferidos
El Gobierno modificará el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos (DTA en inglés) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades, que se tramitará como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, lo que significa que los bancos tendrán que tributar por estos activos. Así lo han explicado hoy en una nota conjunta los ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda, que añaden que esta modificación se ha decidido en colaboración con el Banco de España y la Comisión Europea.
Esta última informó, el pasado abril, de que estaba recabando información para determinar si los avales dados por España, Grecia, Portugal e Italia a determinados activos fiscales de la banca constituían ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria. El Gobierno decidió en 2013, mediante un Real Decreto, modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para separar determinados activos fiscales (DTA) de la evolución de las cuentas de la entidad, al determinar que podían convertirse en créditos fiscales en caso de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.
Se trata, concretamente, de aquellos activos derivados de provisiones no computadas fiscalmente y de los resultantes de aportaciones a sistemas de previsión social, por ejemplo, cuando las entidades apartan dinero para prejubilaciones. Según explican ambos ministerios en su nota, en el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma "fortalece su solvencia al evitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones -que no existen en otras jurisdicciones- en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras".
De este modo, "la norma facilita que éstas puedan continuar contribuyendo a la recuperación económica facilitando el crédito a empresas y familias". Con esta reforma se elimina "cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario"de los DTA en España con la legislación comunitaria y se asegura "la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad".
Según la propuesta legislativa anunciada hoy, los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el Real Decreto de 2013 la mantendrán en el futuro. No obstante, explica el Gobierno, "si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5 % de la diferencia entre ambos importes".
Y a partir del ejercicio 2016, sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado. Es decir, no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado impuesto.
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