Derechos laborales
La modificación en el Estatuto de los Trabajadores que prohíbe el despido automático en este caso
El Gobierno elimina el reconocimiento de la incapacidad permanente como motivo automático de la extinción del contrato laboral.
Desde el Gobierno de España se ha aprobado la propuesta traída por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sobre la modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Anteriormente, la incapacidad permanente era causa automática de extinción de cualquier relación laboral. Sin embargo, ahora, si se está en la nómina el trabajador estará protegido.
Según las comunicaciones del Ministerios de Trabajo y Economía Social, la norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y busca cumplir el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. El objetivo primordial es "blindar" los derechos laborales de las personas con discapacidad que antes sufrían de la discriminación sistemática.
Las personas con discapacidad tendrán la libertad de elegir
Con esta modificación del artículo 49.1.e también se contempla reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo, siguiendo con los planes estipulados en la modificación del artículo 49 de la Constitución Española. Este establece que "las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título (autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad) en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas".
En este sentido, la Gran Incapacidad y la incapacidad permanente absoluta y temporal no deben representar la muerte civil y laboral de los trabajadores, por lo que se abre la posibilidad de que la persona pueda solicitar: una adaptación de su puesto de trabajo que sea razonable, necesaria y adecuada; o el cambio a otro puesto de trabajo vacante, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación de incapacidad.
En consecuencia, las empresas ya no podrán terminar unilateralmente los contratos laborales. En su lugar, la finalización del contrato dependerá de la decisión del trabajador y de si la empresa cuenta con los recursos necesarios para implementar los ajustes solicitados por el empleado, ya que el texto aprobado establece criterios que determinan cuándo los gastos de adaptación son excesivos para la empresa.
¿Cuándo entra en vigor?
La reforma, que vino motivada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJEU), aún no ha entrado en vigor, pues aunque ya ha sido aprobada, debe pasar la tramitación parlamentaria correspondiente. Esto se debe a que todavía se deben discutir en relación con el cambio en la normativa. Por ejemplo, la opción de solicitar ayudas o subvenciones cuando los ajustes o adaptación del puesto de trabajo para alguien con discapacidad sean muy cotosos para la empresa.
Según el CERMI, en España hay 4.380.000 personas que tienen algún tipo de discapacidad y más de dos millones y medio de hogares (uno de cada cinco en España) tienen en su seno a una persona con discapacidad. Por lo que fomentar la contratación de personas con discapacidad y su acceso al empleo de calidad es uno de los objetivos principales de las Políticas Activas de Empleo.
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