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La nueva infracción por la que el SEPE retirará el subsidio a los desempleados desde noviembre

Los beneficiarios estarán obligados a presentar la declaración de la renta a partir del 1 de noviembre

Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE
Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPEÓscar CañasEuropa Press

Se avecina el mes de noviembre y con él, una serie de cambios en el sistema de subsidios por desempleo del SEPE, que incluye nuevas cuantías en algunas ayudas, la eliminación de ciertas prestaciones y nuevas infracciones en caso de no cumplir con una serie de requisitos.

Según refleja el Real Decreto-ley 2/2024 en su artículo 299, los desempleados que estén cobrando algún tipo de ayuda de la Seguridad Social en 2024 tendrán la obligación de presentar en 2025 la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de una obligación que estará vigente en los próximos años.

Además, el artículo asegura que esta declaración deberá realizarse incluso cuando no se alcance el mínimo de ingresos. También si se cuenta con varios pagadores. En caso de no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.

Hay que tener en cuenta que el SEPE no suele aplicar retenciones a aquellos que no llegan al importe mínimo para presentar la declaración de la renta. Sin embargo, se trata de un deber de los ciudadanos presentar esta declaración sea cual sea la retribución. Por ello, la retención se aplicará según el importe total que se percibe y las posibles deducciones a tener en cuenta.

Eliminación de subsidios

Será el próximo 1 de noviembre cuando la reforma asistencial del SEPE entre finalmente en vigor. Lo cierto es que mantiene dos subsidios específicos, además del genérico por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva, estos son, el destinado a mayores de 52 años y aquel específico para las personas con cotizaciones insuficientes. Sin embargo, desaparecerán el resto de ayudas para aquellos que han agotado el paro.

  • En el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital que, recordemos, lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asimismo, también se eliminará el subsidio para mayores de 45 años, aunque esta medida tiene razón de ser.
  • El subsidio por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva amplía la cobertura para este colectivo, como también lo hace para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.

Variación de cuantías

Otro punto a tener en cuenta es que suben las cuantías. Los beneficiarios del nivel asistencial del desempleopodrán percibir las siguientes cuantías:

  • 6 primeros meses: 570 euros (95 % del IPREM actual)
  • 6 meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM actual)
  • Resto del periodo: 480 euros (80% del IPREM actual)
No obstante, el subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM, esto es, los 480 euros, por su cotización más elevada y mayor duración. Además, el IPREM no se actualiza y se mantiene en los 600 euros mensuales en 14 pagas, algo que los sindicatos ven completamente insuficiente y piden una subida de la misma o que el subsidio se vincule a otro indicador.