Hipotecas

Los consumidores celebran la nueva sentencia del TJUE sobre el IRPH: "Es demoledora"

El tribunal europeo abre la puerta a que miles de clientes reclamen lo cobrado de forma abusiva por no ser informados diligentemente. Considera que el banco no puede exigir al consumidor que haga una investigación jurídica para conocer el impacto de este índice más gravoso

Cartel de una entidad bancaria ofertando su hipoteca..
Cartel de una entidad bancaria ofertando su hipoteca..Jesús G. FeriaLa Razon

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una nueva sentencia sobre el tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España en la que concluye que los consumidores deben recibir información "suficiente" sobre los métodos de cálculo de estos índices y deja en manos de los tribunales españoles interpretar si estas cláusulas pueden ser consideradas abusivas. La sentencia, "demoledora", según Asufin, carga contra los bancos por no actuar con mayor diligencia a la hora de informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de la celebración de estos contratos. En concreto, señala la importancia de la circular del Banco de España de 1994, cuyo conocimiento “no puede exigírsele razonablemente a un consumidor medio”.

El tribunal responde a una cuestión prejudicial planteada por un matrimonio de Baleares quienes habían denunciado que la entidad con la que habían suscrito su contrato hipotecario, el banco Santander, incurrió en malas practicas, ya que no aplicó el diferencial negativo exigido por el Banco de España.

La normativa nacional, recuerda Reclamador.es, indica que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado “es necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas”. Por norma general, el IRPH es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el euríbor, y esto no se explicó en la comercialización de estas hipotecas diligentemente por la banca.

"La sentencia conocida hoy, como esperábamos en Reclamador.es, es positiva para los afectados por esta práctica bancaria. Los consumidores podrán verse beneficiados y recuperar las cantidades abonadas demás por haber tenido sus hipotecas referenciadas al mencionado índice si el banco en su día no lo comercializó de manera diligente", señala la plataforma de reclamaciones en un comunicado.

Resultado esperanzador para los afectados

Según Irene Becerra, directora legal de Reclamador.es, el TJUE resuelve así que “para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio”.

Es decir, según señala Asufín, no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de España porque comprender el alcance de la misma prácticamente supone “una investigación jurídica no exigible a un consumidor medio”. Por lo tanto, los jueces tendrán que examinar si la mera referencia a esta circular en las escrituras a la misma “resultan suficientes”.

Becerra añade que “el IRPH es más desfavorable para los consumidores con respecto a otros índices de mercado, así que urgía dar la opción a los consumidores para que se pudiesen analizar pormenorizadamente por los jueces nacionales sus casos. Se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente”.

En este sentido, Asufin inciden en que el TJUE recuerda como ya ha hecho en resoluciones anteriores en materia hipotecaria, que el control de abusividad pasa necesariamente por comparar el modo de cálculo del tipo de interés examinado (IRPH) con otros tipos de interés aplicados en el mercado en las mismas fechas y que el hecho de que en la composición del IPRH se engloben comisiones, obliga al juez nacional a examinar, si se pudo estar dando un caso de doble retribución de determinadas prestaciones del Banco.

Para Patricia Suárez, presidenta de Asufin, “estamos ante una sentencia que, por primera vez, se pronuncia de manera contundente sobre la importancia de la Circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH. Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente”.

La directiva de Reclamador.es finaliza diciendo: “En Reclamador.es siempre hemos defendido el buen hacer de la Justicia Europea y así ha quedado demostrado hoy. Esperábamos expectantes esta sentencia sobre hipotecas IRPH, y confiábamos en obtener un resultado esperanzador para los consumidores afectados”.