Empleo
La nueva sentencia del Tribunal Supremo: los festivos no pueden coincidir con los días de descanso
Algunos trabajadores de Sitel Ibérica no solo no tenían menos días libres que el resto de compañeros, sino que tampoco recibían ningún día de descanso adicional cuando su libranza coincidía con un festivo
El calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Pero, ¿qué ocurre si las fiestas laborales coinciden con los días de descanso del trabajador? El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, dado que los empleados tienen derecho a disfrutar de estos días no laborales.
Así lo han hecho en una sentencia fechada el pasado 20 de marzo al estimar los recursos de los sindicatos CGT y USO contra la empresa de atención telefónica Sitel Ibérica, que con "alta frecuencia" hacía que los descansos semanales variables coincidiesen con los días festivos estatales, autonómicos y locales.
Esta situación ha afectado a entre 200 y 260 personas de la plantilla que entraron en la empresa a partir de septiembre de 2014, con contratos de prestación de servicios de lunes a domingos, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable.
Estos trabajadores no solo no tenían menos días libres que el resto de compañeros, sino que tampoco recibían ningún día de descanso adicional cuando su libranza coincidía con un festivo. Esto es lo que denunció uno de los empleados en 2018, aunque la Audiencia Nacional dio la razón a la compañía. Sin embargo, el Supremo sí que ha estimado los recursos de los sindicatos en la sentencia 1741/2024, declarando el derecho a que los trabajadores "afectados por el presente conflicto colectivo a que la empresa no haga coincidir los descansos semanales variables en los días festivos estatales, autonómicos y/o locales".
Y es que el Tribunal Supremo defiende que debe "recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores", tal y como establece el artículo 40.2 de la Constitución Española. Por tanto, si esta empresa fija el descanso semanal de estos trabajadores haciéndolo coincidir con festivos laborales estaría provocando un "solapamiento contrario a tal relevancia".
Además, el Alto Tribunal no ha abordado si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado, indica la sentencia. "Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales", sostienen los magistrados.
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