SEPE
Nuevo beneficio del SEPE: pagará el subsidio íntegro aunque se haya trabajado a jornada parcial
Los trabajadores podrán percibir la cuantía total aún no habiendo trabajado a tiempo completo
En España, cuando una persona pierde su empleo, tiene derecho a solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una ayuda económica. Si ha cotizado lo suficiente, se concede una prestación contributiva, pero si no reúne esos requisitos de cotización, o se encuentra en otras situaciones específicas, existe una segunda línea de protección: los subsidios por desempleo.
Estas ayudas sirven como red de seguridad social, garantizando un apoyo económico temporal para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o ya la han agotado. En este sentido, estos subsidios han recibido una pequeña modificación recientemente que beneficiará a muchos ciudadanos.
A partir de un cambio en uno de los artículos de la Ley General de Seguridad Social, algunos trabajadores con unas condiciones específicas verán como la cuantía se incrementa notablemente.
El subsidio por desempleo se recibirá íntegramente
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pagará la cuantía íntegra del subsidio por desempleo a todos los trabajadores que accedan a esta ayuda, sin importar cual fuese su jornada laboral en el último contrato.
De esta forma, el Real Decreto-ley 2/2024elimina la reducción proporcional que se aplicaba hasta ahora a quienes trabajaban a tiempo parcial. A partir de ahora, todos los ciudadanos que soliciten esta ayuda percibirán la cuantía total, como si hubieran trabajado a tiempo completo.
La modificación de la normativa
La modificación queda recogida en el artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la vinculación entre la cuantía del subsidio y las horas trabajadas en el último trabajo, garantizando el importe completo a todos los beneficiarios.
De esta manera, el Ministerio busca mejorar los ingresos de los trabajadores en situación de desempleo. Y es que tras agotar el paro, los afectados carecen de ingresos suficientes, por lo que la medida protege al trabajador garantizando unos mínimos de subsistencia más altos.
La obligación del SEPE a todos los que cobran un subsidio
A pesar de que estas ayudas son beneficiosas, cuentan con una serie de requisitos de obligado cumplimiento si se quiere mantener la prestación. En este sentido, a partir de 2026 se comenzará a aplicar una medida que afectará a todos los receptores de esta ayuda.
Una de las novedades de 2026 en referencia a estas prestaciones es la obligación de presentar la declaración de la renta a Hacienda. Y es que esta medida fue establecida en 2024, obligando a todos los receptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal a presentar la declaración de la renta, aunque fue suspendida temporalmente.
La norma señalaba que se haría efectiva a partir del ejercicio de 2024, es decir, a partir de este año. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo rectificó a última hora y permitió que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emitiera una Instrucción sobre la aplicación de esta obligación en base a que "la norma entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y durante los diez primeros meses no había obligación de tributar".
Por ello, se corrigió esa dualidad y se acabó determinando la no obligatoriedad de presentar la declaración de la renta de 2024 en 2025 a los perceptores del paro o subsidio.
Tras aplicarse la instrucción de Trabajo para la anterior campaña, la norma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024 entrará finalmente en vigor para todos los receptores de prestaciones por desempleo. Será a partir del 1 de enero de 2026 cuando los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentarla la declaración de la renta, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.
Yolanda Díaz niega el subsidio por desempleo a los autónomos mayores de 52 años
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha descartado la posibilidad de que los autónomos cobren el subsidio al paro para mayores de 52 años, tal y como lo perciben los asalariados que cumplen los requisitos.
Al ser preguntada si iba a reconocer esta protección a los trabajadores por cuenta propia en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, Díaz respondió tajante: "Los autónomos no tienen derecho a subsidios por desempleo, sencillamente porque tienen conceptualmente otra realidad", afirmaba. Según la ministra, conceder esta prestación es conceptualmente "absolutamente incorrecto" y se ha mostrado abierta a una reforma de la prestación por cese de actividad.
Una negativa que ha provocado las quejas de las asociaciones, que denuncian la dificultad de acreditar los requisitos que se exigen para cobrar la prestación por cese de actividad, lo que provoca que más de la mitad de las solicitudes se denieguen.